La señal que no sale en ningún código
Un juez condena al Ayuntamiento a devolver una multa porque 'no existe' la indicación infringida Un juez condena al Ayuntamiento a devolver una multa porque 'no existe' la indicación infringida
La jurisprudencia está repleta de sentencias que anulan sanciones de tráfico por las causas más variopintas, pero hasta ahora no había ocurrido que un juez revocase una multa porque la señal de tráfico supuestamente vulnerada no existe en ningún código. Así, como suena. Ocurrió en la ciudad de Barcelona hace un año y medio y ahora un juez de la ciudad ha condenado al Ayuntamiento a devolver el importe de la grúa y el de la multa. En total, 130,84 euros, más intereses.
La señal en cuestión es un panel vertical dividido en dos partes. En la superior aparece el icono que indica que se trata de un carril reservado a autobuses, y en la inferior, sobre fondo blanco, una imagen que indica estacionamiento prohibido. La primera corresponde a la señal S-51 del catálogo oficial de señales de circulación y la segunda, a la señal R-308. El problema es que, en conjunto, se trata de una señal desconocida. 'Debe significarse que no existe en el catálogo mencionado ninguna señal compuesta con las características de las que nos ocupan, lo que podría significar que la señal cuestionada fuera contraria a lo dispuesto' en un decreto de 1990 que regula la materia. Eso es lo que afirma el magistrado Javier Bonet Frigola, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Barcelona.
Durante la tramitación del pleito, el abogado municipal explicó que el añadido del estacionamiento prohibido era para reforzar la idea de que se reservaba el carril a los autobuses, pero el juez rechaza de plano ese argumento. Asegura la sentencia que lo único que podría admitirse, de acuerdo con el Reglamento General de Circulación, es que se añada la palabra taxi a la parte superior, para ampliar el uso del carril, pero nada más. De hecho, señales con el icono del autobús y la palabra taxi abundan en el Eixample de Barcelona, pero ayer fue imposible localizar ninguna como la que se cita en la sentencia.
'La introducción de elementos novedosos en las señales de tráfico al margen de la normativa aplicable puede generar una situación de inseguridad jurídica en los ciudadanos, como así ha sucedido en el caso de autos', afirma el juez. Pero es que eso no es todo.
Al margen de que la señal no existe, la reserva del carril para autobuses es aplicable de 7.00 a 22.00 horas. ¡Y el vehículo fue multado a las 0.30 horas! La consecuencia judicial es imaginable. 'El recurrente no cometió infracción alguna al estacionar su vehículo... por lo que la sanción impuesta debe ser anulada, del mismo modo que debe serlo la liquidación efectuada por la retirada, innecesaria a los fines de la circulación, del vehículo del recurrente por la grúa', dice el juez. Por todo ello, condena al consistorio a pagar el importe de la grúa (100,79 euros) y el de la multa (30,05 euros), además de los intereses desde el día de los hechos (14 de enero de 2000). La sentencia pone fin a más de dos años y medio de papeleo y pleitos, pues antes de llegar a los tribunales, la ley obliga a que el perjudicado recurra primero ante el propio ayuntamiento. En este caso, dos recursos separados: uno para la grúa y otro para la multa. Ambos fueron rechazados por el consistorio y fue entonces cuando el afectado acudió a la justicia.
Condena en costas
Al final, al ciudadano se le ha dado la razón, pero está claro que sólo el tiempo que ha perdido en esos trámites y la minuta de su abogado valen mucho más que el dinero que va a recibir. La sanción es firme y contra ella no puede recurrirse. El juez tampoco es ajeno a eso y condena al Ayuntamiento de Barcelona a pagar las costas del proceso.
Tras la sentencia, la abogada que ganó el pleito recordó al juez que le había pedido que ordenase la retirada de todas las señales que hubiese en Barcelona como esa y que no había dicho nada. Un auto posterior dejó claro que el pleito se refería sólo a ese caso y que la sentencia aclara cómo debe interpretarse la señal, por lo que 'no resulta necesaria la retirada de la señal cuestionada si se interpreta correctamente en su integridad'.
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