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Contribuyentes de especial seguimiento

Hacienda les denomina 'contribuyentes de especial seguimiento' por su importancia económica (volumen de ingresos u operaciones, número de empleados) o por sus especiales características (sectores de riesgo, renunciantes a módulos...). Suelen suponer del 3% al 15% de colectivos como empresarios, profesionales y personas jurídicas. La teoría exige el seguimiento permanente e inmediato sobre sus obligaciones. Cada incumplimiento debe ser objeto de requerimiento, de modo que no se acumulen, y deben concluir siempre con el pago de la deuda o su remisión a inspección. Y por incumplimiento se entiende tanto la falta de presentación como las diferencias significativas entre los ingresos previstos y los efectuados. Pero la práctica detectada en la AEAT por el Tribunal de Cuentas sobre los 'contribuyentes de especial seguimiento' invalida tal denominación. No se controlan todos los incumplimientos en cada trimestre. En el 44% de las cartas o llamadas no atendidas no se emitió un requerimiento y cuando se hizo no fue en dicha campaña. No hay justificación suficiente para un 63% de las cartas no emitidas. Y se aceptaron meras explicaciones del contribuyente sin documentar en un 56% de los casos.

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El 10% de los requerimientos no se envió ni ocasionó ninguna medida posterior. De este grupo de requerimientos no emitidos, el informe no ve justificada su congelación en un 30%.

Más llamativo resulta que el 67% de los requerimientos que sí fueron notificados pero no fueron atendidos por el contribuyente no generaron tampoco ningún seguimiento posterior ni se remitieron a las unidades de inspección.

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