Cotización a varios regímenes
La existencia de distintos regímenes en la estructura de la Seguridad Social origina multiplicidad de problemas cuando los trabajadores a lo largo de su vida laboral se ven obligados a cotizar a varios de ellos.
La creación de tales regímenes obedece a las dificultades que plantea aplicar las normas generales a determinadas actividades profesionales cuya naturaleza y estructura es muy diferente a la prevista con carácter general para todos los trabajadores por cuenta ajena. Son sectores como el agrario o el trabajo por cuenta propia, entre otros. Existe, sin embargo, una gran polémica entre los autores sobre la necesidad de mantener esta 'separación' y de hecho existe una tendencia hacia la unificación y establecimiento de unas mismas normas y criterios entre todos los regímenes.
Con carácter general, todo trabajador que realiza dos o más actividades incluidas en distintos Regímenes de la Seguridad Social esta obligado a solicitar tantas altas como sean los regímenes en los que se encuentra comprendido. Es decir, aunque el trabajador esté cotizando al Régimen General, si inicia una actividad por cuenta propia deberá darse de alta en el Régimen de Autónomos si cumple los requisitos para estar incluido en el campo de aplicación de este último. Son los supuestos que se denominan de pluriactividad.
Las cotizaciones efectuadas a varios regímenes van a totalizarse a efectos del reconocimiento de las prestaciones y el cálculo de las mismas. La pensión será reconocida en el régimen en el que se hayan efectuado las últimas cotizaciones, con aplicación de sus propias normas, pero siempre que en dicho régimen se reúnan las condiciones para causar la prestación. Si no es así, será competente el régimen en el que se tengan acreditadas mayor número de cotizaciones. Pero siempre que no sean simultáneas.
En el supuesto de superponerse cotizaciones a distintos regímenes se excluye la posibilidad de acumular dichas cotizaciones. Esto es, durante el periodo superpuesto solamente se computarán las cotizaciones efectuadas a uno de los regímenes dando lugar a una sola pensión, salvo si en dicho periodo en el que existe cotización simultanea a varios regímenes se cubre el periodo mínimo para causar derecho a la prestación (15 años, como regla general). En este caso, sí se va a generar una duplicidad protectora, es decir, dos pensiones, una por cada régimen cotizado.
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