Las autofacturas
Mediante esta expresión habitual se hace referencia a los documentos que cumplen el papel de las facturas en relación a la repercusión y posterior deducción del IVA en los casos en los que, a consecuencia de la propia normativa de dicho tributo, deben coincidir en una misma persona la condición de emisor con la de destinatario del documento.
Dicha denominación resulta adecuada en relación con los documentos mediante los que se repercute el IVA en los supuestos de 'autoconsumos', al recibir aquéllos la calificación jurídica expresa de facturas según el Real Decreto 2402/1985, por el que se regula la obligación de expedir y entregar facturas que pesa sobre empresarios y profesionales, pero no cabe decir lo mismo de aquellos otros a los que la mencionada norma se refiere con el apelativo de 'documentos equivalentes a la factura', como son los que procede emitir en relación con las adquisiciones intracomunitarias o en los supuestos en los que se produce la inversión del sujeto pasivo, los cuales deben adjuntarse a las facturas originales.
Son documentos que en algunos supuestos cumplen el papel de las facturas a la hora de repercutir y deducir el IVA
La posibilidad de deducir la cuota así repercutida en el mismo periodo de liquidación del impuesto suele suscitar una cierta perplejidad a empresarios y profesionales, ante el hecho de que el efecto combinado de ambas operaciones determina la total falta de ingreso de la cuota repercutida, por lo que no se aprecia su necesidad material, atribuyendo consecuencias exclusivamente formales a la falta de expedición de los documentos. No obstante, este planteamiento no es adecuado ni prudente ante los efectos que la falta de repercusión puede producir al afectar de modo sustancial al derecho a la deducción de la cuota que debió repercutirse.
La no inclusión de la cuota y su deducción en la correspondiente declaración-liquidación, junto con la ausencia de registro en los libros de facturas emitidas y recibidas de los documentos en los que debiera haberse practicado la repercusión, determinará, en caso de actuaciones inspectoras de comprobación, una liquidación por la cuota omitida, al no entenderse compensada mediante su deducción.
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