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Las empresas pagan compensaciones bajas pero inmediatas por los accidentes para no ir al juez

146 trabajadores han fallecido en accidente laboral durante este año

Las empresas pactan bajas indemnizaciones inmediatas con las familias de los trabajadores accidentados y así evitan procesos penales que les serían más costosos. Con el cobro de estas indemnizaciones, entre 90.000 y 120.000 euros (de 15 a 20 millones de pesetas), la familia del trabajador gravemente accidentado renuncia a demandar a la empresa por daños y perjuicios y pierde el beneficio que le reportaría su reclamación judicial, que puede triplicar lo pactado.

Suleyman Diuf, senegalés de 30 años, quedó tetrapléjico en 1997. Trabajaba como operario en una obra de construcción en la Cerdanya cuando cayó por el hueco de un ascensor por culpa de la falta de prevenciones de la empresa. Hoy es discapacitado. En diciembre de 2001, cuatro años después del accidente, ganó el juicio penal. No sólo cobrará la pensión por invalidez de por vida, sino que recibirá un recargo vitalicio de 500 euros mensuales, y ha sido beneficiado por daños y perjuicios con 360.000 euros (60 millones de pesetas).

Este caso es la excepción de la regla. La mayoría de las veces, los afectados aceptan la oferta económica que hace la empresa para evitar el juicio. En 2001, se iniciaron en Cataluña unos 90 procedimientos penales por accidente grave y en junio de este año los casos ya eran más de 60. Sin embargo, el 90% de estos procesos, en los que intervinieron la fiscalía y la Inspección de Trabajo, no llegaron a tener sentencia y se arreglaron a las puertas del juzgado con indemnizaciones que rondan los promedios señalados.

El juez y la fiscalía

Cuando ocurre un accidente laboral importante -con resultado de muerte o lesiones que pueden dar lugar a una invalidez-, se levanta un atestado judicial y, por tanto, intervienen de oficio un juez y la fiscalía. A partir de aquí, el procedimiento sigue dos vías: la primera es un trámite administrativo, que faculta a la Seguridad Social o a una mutua a pagar una pensión al trabajador o a su familia. La segunda es la vía penal, que suele terminar con acuerdo entre la empresa y la familia. Este acuerdo tiene rango penal y por tanto anula el resto de procesos por la vía de lo social o lo civil. Es decir, si el trabajador acepta una indemnización no podrá discutir el monto total de su pensión porque pierde el derecho a percibir el recargo que tramita la Inspección laboral del Ministerio de Trabajo. La pensión depende de su cotización, como empleado o autónomo, y la cifra del recargo está en función del informe que realizan los inspectores cuando hay negligencia por parte de la empresa.

En los casos de mayor gravedad, por muerte del trabajador, su familia pacta indemnizaciones de unos 102.000 euros, menos de un tercio de lo que podría obtener si iniciara un juicio por daños y perjuicios.

En lo que va de año, en Cataluña, han fallecido 146 personas en accidente de trabajo. El último trabajador murió ayer en Tarragona, víctima de una descarga eléctrica. Este desesperante ritmo ha encendido las alarmas.

El desconocimiento y el peso de la burocracia hacen desistir a cientos de acudir a la vía judicial. 'Al principio, la víctima o su familia quieren hacer justicia, pero los procesos son tan largos que luego sólo quieren pactar y pasar página', afirma Jaume Cortés Izquierdo, del bufete de abogados Ronda.

Sin ley no hay justicia. Para los accidentes laborales no existe un baremo de indemnizaciones acorde con la lesión sufrida. Este vacío legal se suple con la cuantificación prevista para accidentes de tráfico, cuyo contexto dista del escenario de siniestros laborales.

Con el Informe Durán -encargado por el Gobierno central al presidente del Consejo Económico y Social-, las administraciones expusieron la necesidad de promover las investigaciones hasta la última instancia. Sin embargo, en la actividad cotidiana se observa que el 90% de los expedientes por accidente laboral se archivan, y sólo el 10% obtiene sentencia penal. 'Si no hay una persona física para condenar, se archiva la causa', explica Cortés. Este fue el caso de un hombre mayor que, el día antes de jubilarse, se mató cuando una hoja de una máquina cortadora saltó y le dio en la cara. La Inspección de Trabajo denunció la falta de previsión de la empresa, y esto dio lugar a que la esposa del fallecido fuera resarcida con una pensión vitalicia por viudedad y un recargo del 40% sobre este beneficio. Pero la empresa trasladó sus oficinas y cambió de nombre, y no pudo ser acusada por la vía penal, por lo que el caso fue finalmente archivado.

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