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EL ATENTADO DE ETA EN SANTA POLA

El proceso se iniciará con una demanda ante el Supremo

El procedimiento civil para instar la declaración de ilegalidad de un partido político y su consiguiente disolución se inicia con la presentación de una demanda ante la Sala especial del Tribunal Supremo, cuya composición está prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Están legitimados para instar la ilegalidad de un partido y su disolución el Gobierno y el Ministerio Fiscal. El Congreso y el Senado pueden instar al Gobierno a que solicite la ilegalización de un partido 'quedando obligado el Gobierno a formalizar la correspondiente solicitud, previa deliberación del Consejo de Ministros'.

Según el artículo 11. 2. de la Ley de Partidos Políticos, junto a dicha demanda se deben adjuntar los documentos que acrediten la concurrencia de los motivos de ilegalidad. El Gobierno ya ha dado el primer paso remitiendo a la Fiscalía General del Estado toda su documentación disponible para que estudie la presentación de esa demanda con vistas a la posible ilegalización de Batasuna.

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La Sala especial del artículo 61 está integrada por el presidente del Tribunal Supremo, los presidentes de cada una de sus cinco Salas (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar) y el magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas. En total, 16 magistrados.

A partir del momento en que la demanda se presente ante la Sala especial del Supremo, ésta procederá inmediatamente al emplazamiento de Batasuna, dándole traslado de la demanda para que pueda comparecer en el plazo de ocho días.

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Trámite de admisión

Una vez que Batasuna comparezca, o si no comparece en el plazo de 10 días, la Sala especial analizará la admisión inicial de la demanda. En este trámite, la Sala puede inadmitir la demanda si ésta se hubiese interpuesto por persona no legitimada, si no cumple los requisitos sustantivos o de forma, o si la demanda carece manifiestamente de fundamento.

Si la demanda se admite, se emplazará a Batasuna para que conteste a ella en el plazo de 20 días. Si las partes lo solicitan o la Sala lo considera necesario, se abre un periodo de prueba. Del conjunto de la prueba practicada se da vista a las partes, que podrán formular alegaciones por plazo sucesivo de 20 días, - es decir, 40 días- transcurridos los cuales, el proceso queda visto para sentencia.

La sentencia podrá declarar la disolución de Batasuna o la desestimación de la demanda. En todo caso, el fallo no será objeto de recurso alguno salvo el de amparo ante el Tribunal Constitucional.

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