Apoyo 'expreso o tácito'
La Ley de Partidos Políticos detalla, en su artículo 9.2, las 'conductas' que ha de mantener un partido para ser declarado ilegal. Es una decisión que sólo pueden tomar los jueces 'cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere [...] las conductas a que se refiere el artículo 9'. Y nueve son las 'conductas' que recoge ese artículo 9 como 'circunstancias' de ilegalización.
La primera consiste en 'dar apoyo expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando o minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta'.
A instancias del Gobierno, el Ministerio Fiscal, el Congreso o el Senado, los jueces tendrán que decidir si ausentarse o abstenerse en los ayuntamientos vascos que empezaron ayer a reunirse para condenar el último atentado es un 'apoyo tácito' al terrorismo, o si declaraciones como las realizadas ayer por Arnaldo Otegi equivalen a 'exculpar o minimizar' los atentados.
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