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El Supremo archiva, por no haber delito, el caso de los magistrados que liberaron a El Negro

La resolución permite la reactivación del expediente disciplinario contra los tres jueces

La Sala Segunda del Tribunal Supremo rechazó ayer procesar a los tres magistrados de la Audiencia Nacional que en diciembre de 2001 acordaron la puesta en libertad bajo fianza del presunto narcotraficante Carlos Ruiz Santamaría, El Negro, que aprovechó la circunstancia para fugarse. Los cinco integrantes del alto tribunal sostuvieron que Carlos Cezón, Juan José López Ortega y Carlos Ollero no cometieron delito alguno y que, tras una exhaustiva investigación, ha quedado descartada toda sospecha de que actuaran movidos por interés espurio.

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La resolución del Supremo supone el archivo del proceso penal instado por la Fiscalía del Estado contra los magistrados de la Audiencia Nacional. Sin embargo, permite que el Consejo General del Poder Judicial reanude el expediente disciplinario que también se tramitó contra ellos por presunta falta muy grave de desatención al dictar una resolución.

El instructor del expediente, Ignacio Sierra, presidente de la Sala Civil del Supremo, propuso el pasado 15 de abril una sanción consistente en siete meses de suspensión en la función de juez para cada uno de los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, lo que de confirmarse por el Consejo del Poder Judicial supondría la pérdida de destino de los tres jueces.

La resolución del Supremo -adoptada por unanimidad de los cinco integrantes del tribunal- de archivar las actuaciones supone, según fuentes de la Audiencia Nacional, un nuevo revolcón a las tesis 'más políticas que técnicas' que suele defender el número dos de la fiscalía, José María Luzón.

Este fiscal firmó la querella contra los tres jueces de la Audiencia por delito de prevaricación dolosa (intencionada), es decir que la puesta en libertad de Carlos el Negro no fue una equivocación, sino un acto deliberado. Luzón es el mismo fiscal que actuó en el caso Liaño, y que no veía delito en la actuación del juez Javier Gómez de Liaño, que luego fue condenado por el Supremo a la expulsión de la carrera judicial por tres delitos de prevaricación.

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Seis jueces del Supremo -el instructor y los cinco magistrados que integraban el tribunal- han discrepado de Luzón, porque no sólo no han considerado que no había intencionalidad en la puesta en libertad del presunto narcotraficante, sino que ni siquiera hubo imprudencia.

El fiscal basaba su pretención en la incorrecta determinación del peligro de fuga del presunto narco por parte de los jueces. El tribunal rechaza esa tesis y señala que los jueces actuaron con el soporte técnico de un informe forense que evidenciaba un alto grado de probabilidad de suicidio en el acusado. Los criterios en los que los jueces basaron su decisión, según el Supremo, 'no son, en este punto,jurídicamente incorrectos', aunque el auto tuvo una motivación insuficiente.

El Supremo señala que los jueces se vieron en la tesitura de elegir entre eludir el peligro de suicidio del acusado y el riesgo de que se fugase. 'Ante el conflicto de bienes jurídicos que tenían que resolver,', dice el Supremo, '(...) no resulta posible considerar injusta una resolución que opta por asumir un riesgo para salvar el bien jurídico más importante de los que están en conflicto'.

La injusticia de la resolución, según el Tribunal Supremo, radica en que del informe del forense de la prisión no se deducía que el peligro de fuga se había neutralizado, sino que el acusado podía llegar al suicidio. Sin embargo, añade que no hay intencionalidad ni culpa consciente en los jueces, puesto que cuando se dieron cuenta del error, reaccionaron para frenar la evasión del narco.

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