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Garzón critica al fiscal del 'caso BBV' por presentar papeles de Internet en lugar de documentos oficiales

El juez Baltasar Garzón rechazó ayer el recurso presentado por el fiscal David Martínez Madero en el caso BBV y en el que éste criticaba la ineficacia de las decisiones adoptadas por el magistrado al recabar datos sobre la legislación en materia de pagos a políticos en Venezuela, y la identidad de los directores de las campañas electorales en las que el presidente Hugo Chávez recibió 1,5 millones de dólares.

El magistrado señala en su escrito que ni entiende las razones que apoyan el recurso, ni la finalidad que persigue. 'Parece', precisa el auto de Garzón, 'que el Ministerio Fiscal desconoce las facultades del instructor como director de la instrucción. (...) Pero a la vez desconoce el contenido del artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto con este recurso no se impulsa el procedimiento ni se protegen los intereses de los imputados, víctimas y perjudicados'.

'No se entiende la obstaculización', agrega el juez, pues el fiscal lo único que propone es 'la aplicación de una notoriedad extraída de Internet. Así, acompaña las normas sin ningún sello de autentificación (el derecho extranjero ha de probarse por quien lo alega)'.

Tras señalar que recabar datos a través de Interpol no es ineficaz, sino que supone acelerar los trámites, el juez asegura en su escrito que 'parece lógico que si se está imputando a la entidad bancaria el haber hecho una serie de pagos ilícitos a un grupo político y a un candidato a presidente, y para financiar su acceso a la presidencia de Venezuela y para financiar la campaña a la Asamblea constituyente, lo primero que ha de hacerse es ofrecerle la posibilidad de que acredite la realidad de lo que afirman las personas integradas en la entidad cuando ocurrieron los hechos'.

Por último, Garzón señala que las afirmaciones del fiscal sobre una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela y la querella presentada contra Chávez, 'es algo que debería acreditar con la presentación en forma legal de dicha resolución, y no hace sino aportando un documento de Internet, omisión que el Juzgado ha suplido con la correspondiente comisión rogatoria'.

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