Hijos de segunda
El pasado día 24 de junio EL PAÍS publicó una carta que llevaba por título Hijos de segunda y que merece una serie de puntualizaciones para que no conduzca a ningún error de interpretación de la Ley 6/2002, de medidas relativas a la conciliación de la vida laboral con la familiar del personal de las administraciones públicas catalanas, aprobada por el Parlamento de Cataluña en el mes de abril.
Al contrario de lo que se manifiesta en dicha carta, la ley en ningún caso discrimina a los miembros del personal al servicio de las administraciones públicas catalanas que adopten o acojan un menor respecto de los que tienen un hijo biológico.
Cabe destacar que, precisamente, una de las novedades más importantes de esta norma es el reconocimiento del derecho que tienen los padres, naturales o adoptivos, así como las personas que acojan de forma definitiva o en preadopción a un niño o niña, a percibir el 100% de sus retribuciones hasta que el hijo tenga un año de edad como máximo.
Adicionalmente, y exclusivamente para las personas que adopten o acojan, se establece la posibilidad de reducir la jornada en un tercio percibiendo la totalidad las retribuciones durante 16 semanas si el hijo adoptado o acogido es mayor de un año y menor de tres.
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