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El TC admite el recurso contra los presupuestos autonómicos de 2002

El PSOE ve inconstitucional la regulación de un tributo cedido

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso planteado por 50 diputados del PSOE contra la ley de Presupuestos de la Generalitat de 2002. El recurso, presentado por los socialistas el pasado 26 de marzo, señala que es inconstitucional que el incremento del tipo aplicable a los actos jurídicos documentados (del 0,5% al 1%) que afecta a la compra de una vivienda se regule mediante una ley presupuestaria.

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publicó ayer la decisión del alto tribunal de admitir a trámite con fecha 4 de junio el recurso presentado por 50 diputados del Grupo Socialista en el Congreso, entre los que figuran el secretario general del PSPV, Joan Ignasi Pla, y el responsable del área económica del PSOE, Jordi Sevilla.

El consejero de Economía, Vicente Rambla, indicó ayer que 'los diputados del PSOE tratan de deslegitimar a las Cortes Valencianas poniendo en duda las normas que aprueba la Cámara' y explicó que el Grupo Socialista que dirige Joaquim Puig 'no puso ninguna pega a la constitucionalidad de esta modificación' tributaria.

En el recurso presentado ante el Tribunal Constitucional, los socialistas argumentan que la modificación del tipo del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cedido a la Generalitat, no ha sido autorizada por 'ninguna ley sustantiva' y que la subida impositiva aprobada no se puede 'calificar de mera revisión del tipo', ya que el incremento es del 200% y sólo plantea una reducción al 0,1% cuando se trata de la adquisición de la vivienda habitual.

En el escrito se indica que 'dado que no se trata de una mera adecuación del tributo a la realidad y que la modificación del tipo de Actos Jurídicos Documentados mediante ley de Presupuestos no se encuentra autorizada por ninguna ley tributaria sustantiva esta modificación ha de ser reputada de inconstitucionalidad'.

El consejero de Economía explicó ayer que 'la constitucionalidad de esta norma es discutible, y así se lo han hecho saber las Cortes Valencianas al Tribunal Constitucional, ya que tienen plena potestad para modificar extremos como el tipo de gravamen de los impuestos a través de la ley de Presupuestos, tal y como se recoge en la ley que regula el tramo autonómica del IRPF.Este impuesto, regulado por el Consell mediante la ley de presupuestos de la Generalitat de 2002, tiene una clara repercusión sobre el coste de la vivienda, ya que la mayoría de hechos imponibles afectan a la compra del solar, la declaración de obra nueva, la división de la propiedad horizontal, y el préstamo hipotecario del promotor para la adquisición de la vivienda. El incremento registrado en este tributo ha sido agriamente criticado por promotores y constructores que consideran que ha provocado un encarecimiento de la vivienda en un momento donde se observan signos de ralentización en el sector de la construcción.

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En la argumentación presentada por los socialistas al Tribunal Constitucional se reconoce que otras comunidades autónomas han modificado también el citado tributo, aunque lo han hecho mediante las leyes de acompañamiento de las leyes de presupuestos. Así, el recurso socialista cita los casos de Cataluña y Madrid. El escrito señala que en estos casos la modificación del impuesto ha tenido en consideración la capacidad económica de los sujetos pasivos y ha establecido una escala de gravamen.

Los socialistas justifican la importancia de su recurso porque el incremento del impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados afecta a la obligación que tienen los poderes públicos de 'garantizar el acceso de todos a una vivienda digna'.

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