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Tribuna:ANTE EL 20-J
Tribuna
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Medidas injustas y desequilibradas

El contenido del conocido como decretazo de Aznar, es decir el Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, se reduce esquemáticamente a medidas encaminadas a rebajar el coste del despido y otras dirigidas a recortar la protección por desempleo.

En lo relativo a las primeras, nos debemos preguntar cuál es el objetivo perseguido por un Gobierno al abaratar el despido. La lógica nos lleva a pensar que su objetivo no es la creación de empleo, pues esto es la antítesis del despido que es lo que se facilita con su abaratamiento. Cuando se quiere combatir el tabaco, se le sube el precio, no se le baja.

La rebaja del despido, de un modo muy importante, se lleva a cabo no reduciendo la indemnización por despido, sino suprimiendo la indemnización complementaria, denominada salarios de tramitación. Cuando un trabajador es despedido y reclama judicialmente, si su demanda es estimada tiene derecho a cobrar como trabajado el tiempo que dure esa reclamación, siendo de cuenta de la empresa hasta 60 días y el resto por cuenta del Estado, computándose todo ese tiempo como cotizado a efectos del desempleo.

Todas las medidas tienen un perjudicado: el conjunto de los trabajadores del país

El decretazo de Aznar elimina los salarios de tramitación y el derecho de los trabajadores a los mismos. No se compensa en modo alguno la supresión de ese derecho con la posibilidad de cobrar el desempleo desde el despido, por cuanto son derechos distintos, que ya existían ambos antes y sin que el desempleo experimente ninguna ampliación para compensar aquella supresión, sino que, además, experimenta la reducción resultante de no computarse como cotizado el tiempo de tramitación. Amén de que una parte significativa de trabajadores, afectados por la grave precarización existente, no reúnen las cotizaciones precisas para poder cobrar el desempleo y, por tanto, tras su despido, quedan sin tramitación ni desempleo.

El que el objetivo del Gobierno no es reducir el desempleo lo acredita gráficamente la disposición según la cual los empresarios sólo están obligados a pagar los salarios de tramitación en un único supuesto: si optan por readmitir el despedido. La solución es fácil: no se le readmite y a engrosar el paro.

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El resto de medidas del decretazo persiguen recortar la protección por desempleo. Con carácter previo hemos de establecer la constatación empírica de que el nivel de paro de una sociedad depende fundamentalmente de la coyuntura económica y, en segundo lugar, de la actitud que adopten los grandes agentes socioeconómicos, incluido el Gobierno. La creación de empleo durante la excepcional coyuntura económica de 1994 a 2000, período en que ha estado vigente la normativa que ahora se deroga, así lo acredita, careciendo por tanto de cualquier fundamento el intento de cargar las culpas en una supuesta voluntad zángana de los parados, la mitad de los cuales en nuestro país ni siquiera reciben prestación y quienes la reciben, en muchos casos (los perceptores del subsidio) es bajísima, no teniendo por tanto otra fuente de ingresos que el trabajo que, para su desgracia, no encuentran.

Entre las medidas relativas a la protección por desempleo hay que destacar: En primer lugar, la nueva definición de empleo adecuado a aceptar por el parado so pena de perder la prestación. Hasta la fecha se consideraba adecuado fundamentalmente el empleo que guardaba relación con la vida profesional anterior del trabajador o con su aceptación voluntaria. A partir de ahora será empleo adecuado fundamentalmente el que sea decidido por el Inem, que lo determinará prácticamente sin límite alguno relativo a la experiencia anterior del trabajador o el nivel de ingresos, ni siquiera a la distancia geográfica o al tiempo y gastos empleados en el desplazamiento.

En segundo lugar, el decretazo se inventa unas rentas teóricas que perciben los parados y que les pueden impedir cobrar el subsidio de desempleo. Este no es una prestación no contributiva que se perciba por el solo hecho de haber cotizado un determinado período y con independencia de que se tengan rentas, sino que es una prestación asistencial, que sólo se percibe en ausencia de otras rentas. Pues bien, el Gobierno Aznar ha inventado unas rentas teóricas, no reales, imputadas a los parados y que resultan de aplicar al patrimonio del trabajador, incluida la indemnización por despido que ya haya cobrado, una rentabilidad equivalente a la mitad del interés legal del dinero que cada año fija la Ley de Presupuestos. Con este invento que, especialmente afectará a las personas de más de 52 años que, con muchos años de esfuerzo han acumulado un pequeño patrimonio (por ejemplo, un apartamento en la playa o una casa en el campo, utilizadas como segunda residencia, o unos pequeños ahorros en el banco), esos trabajadores se encontrarán con que, sin percibir realmente renta alguna, se ven impedidos de cobrar el subsidio de desempleo, precisamente cuando más dificultades tienen para encontrar trabajo. Es esta una medida sangrante, tanto por acreditar un empleo retorcidamente regresivo de las técnicas fiscales, que no se aplican a otros patrimonios distintos de los del trabajador, como por sus destinatarios que son las personas que han contribuido muchos años al desarrollo colectivo con su esfuerzo y en los momentos de dificultad se ven solos.

La tercera medida a destacar es este terreno es la eliminación del subsidio agrario. En atención a la extraordinaria eventualidad del trabajo del campo se estableció un sistema excepcional en las zonas de mayor desempleo que permitía el que se accediera a una prestación de muy baja cuantía con pocas cotizaciones. Con ello se perseguía, y se ha conseguido en la práctica, evitar la huida de la población agraria, garantizándoles un mínimo de renta en sus zonas de origen. El Gobierno del PP ha decidido suprimir este sistema extraordinario, alegando que les reconoce el derecho al desempleo normal, pero callando que, con aquella eventualidad del trabajo en el campo, es prácticamente imposible que un eventual agrario cobre alguna prestación.

Todas esta medidas tienen un claro y único perjudicado: el conjunto de los trabajadores de nuestro país, ya sean industriales, agrarios o de servicios. A pesar de sus esfuerzos de moderación salarial y de mayor flexibilidad, el Gobierno del PP arremete contra ellos y les priva de derechos muy significativos. A su vez los beneficiarios de dichas medidas son también claros: de una parte los empresarios que se encuentran con un despido más barato y con unos trabajadores obligados a aceptar empleos de peores condiciones y, de otra, el Inem, que se va a ahorrar una importante suma de millones a añadir al ya abultado superávit que tiene y que no se destina a mejorar la protección de los parados (la mitad de los cuales no cobra nada) sino a financiar las políticas de rebajas fiscales a los ricos que ha practicado el Gobierno del PP.

Sobran, pues, razones a los trabajadores para la huelga general convocada el próximo día 20. Y quienes compartimos sus objetivos de una sociedad más solidaria con los más débiles, no tenemos la menor duda acerca de la necesidad y justeza de dicha huelga.

El contenido del conocido como decretazo de Aznar, es decir el Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, se reduce esquemáticamente a medidas encaminadas a rebajar el coste del despido y otras dirigidas a recortar la protección por desempleo.

En lo relativo a las primeras, nos debemos preguntar cuál es el objetivo perseguido por un Gobierno al abaratar el despido. La lógica nos lleva a pensar que su objetivo no es la creación de empleo, pues esto es la antítesis del despido que es lo que se facilita con su abaratamiento. Cuando se quiere combatir el tabaco, se le sube el precio, no se le baja.

La rebaja del despido, de un modo muy importante, se lleva a cabo no reduciendo la indemnización por despido, sino suprimiendo la indemnización complementaria, denominada salarios de tramitación. Cuando un trabajador es despedido y reclama judicialmente, si su demanda es estimada tiene derecho a cobrar como trabajado el tiempo que dure esa reclamación, siendo de cuenta de la empresa hasta 60 días y el resto por cuenta del Estado, computándose todo ese tiempo como cotizado a efectos del desempleo.

El decretazo de Aznar elimina los salarios de tramitación y el derecho de los trabajadores a los mismos. No se compensa en modo alguno la supresión de ese derecho con la posibilidad de cobrar el desempleo desde el despido, por cuanto son derechos distintos, que ya existían ambos antes y sin que el desempleo experimente ninguna ampliación para compensar aquella supresión, sino que, además, experimenta la reducción resultante de no computarse como cotizado el tiempo de tramitación. Amén de que una parte significativa de trabajadores, afectados por la grave precarización existente, no reúnen las cotizaciones precisas para poder cobrar el desempleo y, por tanto, tras su despido, quedan sin tramitación ni desempleo.

El que el objetivo del Gobierno no es reducir el desempleo lo acredita gráficamente la disposición según la cual los empresarios sólo están obligados a pagar los salarios de tramitación en un único supuesto: si optan por readmitir el despedido. La solución es fácil: no se le readmite y a engrosar el paro.

El resto de medidas del decretazo persiguen recortar la protección por desempleo. Con carácter previo hemos de establecer la constatación empírica de que el nivel de paro de una sociedad depende fundamentalmente de la coyuntura económica y, en segundo lugar, de la actitud que adopten los grandes agentes socioeconómicos, incluido el Gobierno. La creación de empleo durante la excepcional coyuntura económica de 1994 a 2000, período en que ha estado vigente la normativa que ahora se deroga, así lo acredita, careciendo por tanto de cualquier fundamento el intento de cargar las culpas en una supuesta voluntad zángana de los parados, la mitad de los cuales en nuestro país ni siquiera reciben prestación y quienes la reciben, en muchos casos (los perceptores del subsidio) es bajísima, no teniendo por tanto otra fuente de ingresos que el trabajo que, para su desgracia, no encuentran.

Entre las medidas relativas a la protección por desempleo hay que destacar: En primer lugar, la nueva definición de empleo adecuado a aceptar por el parado so pena de perder la prestación. Hasta la fecha se consideraba adecuado fundamentalmente el empleo que guardaba relación con la vida profesional anterior del trabajador o con su aceptación voluntaria. A partir de ahora será empleo adecuado fundamentalmente el que sea decidido por el Inem, que lo determinará prácticamente sin límite alguno relativo a la experiencia anterior del trabajador o el nivel de ingresos, ni siquiera a la distancia geográfica o al tiempo y gastos empleados en el desplazamiento.

En segundo lugar, el decretazo se inventa unas rentas teóricas que perciben los parados y que les pueden impedir cobrar el subsidio de desempleo. Este no es una prestación no contributiva que se perciba por el solo hecho de haber cotizado un determinado período y con independencia de que se tengan rentas, sino que es una prestación asistencial, que sólo se percibe en ausencia de otras rentas. Pues bien, el Gobierno Aznar ha inventado unas rentas teóricas, no reales, imputadas a los parados y que resultan de aplicar al patrimonio del trabajador, incluida la indemnización por despido que ya haya cobrado, una rentabilidad equivalente a la mitad del interés legal del dinero que cada año fija la Ley de Presupuestos. Con este invento que, especialmente afectará a las personas de más de 52 años que, con muchos años de esfuerzo han acumulado un pequeño patrimonio (por ejemplo, un apartamento en la playa o una casa en el campo, utilizadas como segunda residencia, o unos pequeños ahorros en el banco), esos trabajadores se encontrarán con que, sin percibir realmente renta alguna, se ven impedidos de cobrar el subsidio de desempleo, precisamente cuando más dificultades tienen para encontrar trabajo. Es esta una medida sangrante, tanto por acreditar un empleo retorcidamente regresivo de las técnicas fiscales, que no se aplican a otros patrimonios distintos de los del trabajador, como por sus destinatarios que son las personas que han contribuido muchos años al desarrollo colectivo con su esfuerzo y en los momentos de dificultad se ven solos.

La tercera medida a destacar es este terreno es la eliminación del subsidio agrario. En atención a la extraordinaria eventualidad del trabajo del campo se estableció un sistema excepcional en las zonas de mayor desempleo que permitía el que se accediera a una prestación de muy baja cuantía con pocas cotizaciones. Con ello se perseguía, y se ha conseguido en la práctica, evitar la huida de la población agraria, garantizándoles un mínimo de renta en sus zonas de origen. El Gobierno del PP ha decidido suprimir este sistema extraordinario, alegando que les reconoce el derecho al desempleo normal, pero callando que, con aquella eventualidad del trabajo en el campo, es prácticamente imposible que un eventual agrario cobre alguna prestación.

Todas esta medidas tienen un claro y único perjudicado: el conjunto de los trabajadores de nuestro país, ya sean industriales, agrarios o de servicios. A pesar de sus esfuerzos de moderación salarial y de mayor flexibilidad, el Gobierno del PP arremete contra ellos y les priva de derechos muy significativos. A su vez los beneficiarios de dichas medidas son también claros: de una parte los empresarios que se encuentran con un despido más barato y con unos trabajadores obligados a aceptar empleos de peores condiciones y, de otra, el Inem, que se va a ahorrar una importante suma de millones a añadir al ya abultado superávit que tiene y que no se destina a mejorar la protección de los parados (la mitad de los cuales no cobra nada) sino a financiar las políticas de rebajas fiscales a los ricos que ha practicado el Gobierno del PP.

Sobran, pues, razones a los trabajadores para la huelga general convocada el próximo día 20. Y quienes compartimos sus objetivos de una sociedad más solidaria con los más débiles, no tenemos la menor duda acerca de la necesidad y justeza de dicha huelga.

Ricardo Peralta Ortega es abogado laboralista.

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