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El Poder Judicial asume la aplicación del indulto atribuida por ley al Supremo

El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para reintegrar a Javier Gómez de Liaño en la judicatura, avalado por la mayoría conservadora, y el voto particular suscrito por la minoría progresista coinciden en un punto: el CGPJ ha aplicado el indulto gubernamental al ex juez condenado por dictar resoluciones injustas a sabiendas, a pesar de que la Ley de Indulto y, por unanimidad, la Sala Penal del Supremo, consideran que la aplicación de la gracia 'habrá de encomendarse indispensablemente al tribunal sentenciador', en este caso, a la Sala Penal del Supremo.

Las consecuencias que extraen de ese hecho uno y otro colectivo de consejeros del poder judicial son, en cambio, muy diferentes, incluso opuestas.

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Para la mayoría conservadora, 'es ahora al Consejo a quien le corresponde resolver sobre las consecuencias de ese indulto' y 'si tras la sentencia penal lo que hizo el Consejo fue acusar recibo, anotarla en el expediente del interesado y darle de baja en el escalafón judicial, lo propio ahora es que el Consejo vuelva a darle de alta', con efectos económicos desde que tome posesión en su nuevo destino de juez.

La minoría progresista razona, por el contrario, que el regreso a la carrera judicial solicitado por Gómez de Liaño 'no puede en modo alguno consistir en una simple declaración de su inclusión en el escalafón' y demás derechos, sino que es precisa 'la previa rehabilitación conforme a las normas del Código Penal, tras la oportuna cancelación de los antecedentes penales en el plazo de cinco años', 'que en todo caso requerirá informe del tribunal sentenciador', ya que 'pretender hurtar a la Sala sentenciadora una facultad que legalmente le confiere la Ley de Indulto (...) ni es jurídicamente posible (por no respetar las prescripciones legales vigentes), ni se corresponde con lo verdaderamente resuelto por el Tribunal de Conflictos'.

Nulidad de raíz

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La conclusión a la que llega la minoría progresista es que el reintegro de Gómez de Liaño, tal como lo ha decidido el CGPJ, en aplicación del indulto, sin tener en cuenta los criterios del tribunal sentenciador , 'vicia el acuerdo en su raíz', por lo que se considera 'nulo de pleno derecho'.

La mayoría parte de que Gómez de Liaño fue 'restablecido en su condición de juez por razón del indulto', por lo que 'el Consejo se encuentra así ante la solicitud de alguien que jurídicamente ya ha vuelto a ser juez y lo que interesa ahora es sólo la plasmación administrativa de esa nueva situación'.

Por el contrario, la minoría insiste en que, dado que el tribunal sentenciador, la Sala Penal del Supremo, 'ha fijado unos criterios de aplicación del indulto que no han sido revisados o anulados por instancia jurisdiccional alguna', 'la única posibilidad en manos de este CGPJ es, bien ejecutar materialmente el indulto (...) en los términos en que fue aplicado por la sala sentenciadora en cuanto al modo de reintegro en la carrera judicial y el momento de llevarlo a cabo, o bien, más correctamente, desestimar la petición de Gómez de Liaño para posibilitar un nuevo auto de aplicación del indulto por la sala sentenciadora'.

La mayoría se plantea 'si es posible jurídicamente que un juez ejerza la jurisdicción pese a contar con antecedentes penales no cancelados, máxime por un delito de prevaricación dolosa [intencionada]'. Su respuesta es 'afirmativa', mediante la interpretación de que la reforma Belloch sólo excluyó del ejercicio judicial a los condenados a penas de privación de libertad.

La minoría invoca el criterio de la Sala Penal del Supremo, que declaró 'absurdo e incongruente que pudieran estar dentro de la carrera judicial y ejerciendo funciones jurisdiccionales personas con antecedentes penales por delito doloso y que no han alcanzado todavía la rehabilitación'.

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