Prejubilaciones
Presenté una queja al Defensor del Pueblo por el tratamiento injusto, en el aspecto fiscal, que recibimos los prejubilados. Estaba basado en sentencias judiciales presentadas por particulares, en la normativa aplicada en comunidades con fuero especial y por el propio sentido común: cuando una empresa elimina puestos de trabajo, si el trabajador es relativamente joven, se pacta una baja y se le indemniza con una cantidad elevada. No paga impuestos (es indemnización), cobra el paro al día siguiente y puede buscar nuevo trabajo. Si el trabajador pasa de los cincuenta, también se pacta una baja y se le da la misma cantidad (o menos) repartida en mensualidades. No no cobramos el paro, no podemos buscar nuevo trabajo (se pierde la asignación de la empresa) y tenemos que suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Por supuesto, pagamos impuestos como un trabajador en activo.
Quiero hacer público, por si interesa a tantos que se encuentran en la situación de prejubilado, la resolución final del Defensor del Pueblo, después de un estudio amplio sobre el asunto: 'Por todo ello, esta institución entiende que se debería modificar la normativa, a fin de que la Ley del IRPF establezca que las percepciones recibidas por prejubilación tributen como rendimientos irregulares, con independencia del mecanismo o instrumento utilizado para hacer efectivas las prestaciones económicas'.
Si el Gobierno pierde la oportunidad de la próxima reforma para modificar la normativa, habrá que seguir acudiendo uno a uno a los tribunales si deseamos que se nos trate menos injustamente. Por si hubiera pocos motivos, creo que la opinión fundada del Defensor del Pueblo también debe tener su peso.
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