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Columna
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Interpretaciones

Nuestro sistema tributario, con carácter general, además de exigir al pago a los contribuyentes, les impone el deber de determinar su deuda tributaria mediante el conocimiento y la interpretación de las normas de las distintas figuras tributarias, así como de dar cuenta de ello mediante las oportunas declaraciones-liquidaciones de aquellas en las que cada cual tenga la condición de contribuyente.

Dicho deber de colaborar con la Administración, entendido en su sentido más amplio, debe tener por contrapartida una correlativa flexibilidad, al punto de interpretar unas normas que, de ordinario, adolecen de una evidente complejidad, cuando menos en lo que alcanza al común de los mortales, que bastante tiene con la tarea de procurarse una capacidad económica que le permita contribuir al sostenimiento de los gastos. Así, la Administración debería ser más tolerante, como contraprestación al esfuerzo que realiza el contribuyente de buena fe al poner en su conocimiento su situación tributaria.

En caso de duda en la interpretación de la norma se debería aplicar el criterio más favorable al obligado tributario

Se trata, en fin, de hallar el justo equilibrio entre el cumplimiento del deber de contribuir y el respeto a los derechos de los contribuyentes en cuanto se refiere a la interpretación del significado que debe atribuirse al tenor de las normas, alejándonos de hábitos o pautas, arcaicas y proscritas, inspiradas en una malentendida finalidad recaudatoria.

El informe de la comisión para el estudio y propuestas de medidas para la reforma de la Ley General Tributaria pone el dedo en la llaga al señalar que ni el legislador ni la Administración pueden 'inducir' al contribuyente a aplicar una ley mal redactada que no responda en su texto a su intención y, luego, pretender un castigo, aunque sea mínimo. Aunque el que haya redactado la ley crea que es perfecta y que 'su' interpretación es la única razonable.

En esta línea, se debe exigir una garantía específica frente a la oscuridad normativa, como la que se materializa en el artículo 17.4 de la Ley General Tributaria de Navarra, al decir que en caso de duda en la interpretación de la norma se aplicará el criterio más favorable al obligado tributario.

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