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La formación de los jueces

Marc Carrillo

Los criterios establecidos por el poder público para la formación de las profesiones legales son un buen punto de referencia para calibrar la calidad de las instituciones en el Estado democrático. Más específicamente, la formación y las formas de reclutamiento de jueces resultan decisivas para el ejercicio de la función jurisdiccional que el Estado atribuye a jueces y magistrados. No se trata de una cuestión banal, porque es evidente que el juez ejerce un considerable poder sobre la ciudadanía, al decidir, de acuerdo con la Constitución y la ley (por este orden jerárquico y no por otro), sobre su libertad y patrimonio. El poder de jurisdicción que consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado define al Estado, y de cómo se ejerza esta función pública depende el crédito y, a la postre, la legitimidad social del Poder Judicial. La cuestión es de especial importancia, porque no se puede hacer abstracción que, en España, una vez que el juez accede al cargo a través del sistema de selección mayoritario que es el de oposición libre de acceso a la Escuela Judicial, lo hace para ejercer una función pública con carácter permanente hasta que le alcance la edad de jubilación. Y, en general, este juez es persona que se incorpora a la judicatura a una edad joven, normalmente no habiendo superado los treinta años, pudiendo desde entonces permanecer en el mismo durante los próximos cuarenta años. Parece, pues, razonable que con estas referencias al Estado y al conjunto de la sociedad les deba interesar, y mucho, los métodos de la formación y los criterios establecidos por las normas que regulan la selección de unos ciudadanos que, en razón del cargo, pueden decidir sobre el ejercicio de los derechos y libertades que la Constitución reconoce a toda la población. Desde luego, en este envite el Estado se juega mucho.

Ciertamente, la formación jurídica del futuro juez es, inicialmente, tributaria de la que haya adquirido en los estudios que le han habilitado para obtener la licenciatura en Derecho en la Universidad. Y sobre la calidad de esta última hay razones suficientes para afirmar que las enseñanzas jurídicas son en unos casos deficientes y en otros manifiestamente mejorables, a pesar de los cambios que lentamente van experimentándose en algunas universidades al objeto de configurar unos profesionales dotados de una formación menos descriptiva y más contenciosa o apegada a una dimensión aplicativa del Derecho que, sin perjuicio de la necesaria formación dogmática, pueda facilitar un desembarco menos traumático a la actividad en las diversas profesiones legales.

En todo caso, por lo que se refiere a la forma mayoritaria de acceso a la judicatura, tal como está configurado el sistema vigente de la oposición libre, resulta ser una modalidad inadecuada de selección. Aun cuando es evidente que existen excelentes jueces en el panorama judicial español, la razón fundamental de esta afirmación se cifra en que este sistema se basa en un perfil de opositor dotado de una gran capacidad para memorizar una ingente cantidad de temas que integran el programa de las oposiciones, que deberá exponer (o 'cantar', según la carpetovetónica jerga de las oposiciones) ante un tribunal integrado por miembros de diversas profesiones legales (magistrados, profesores de universidad, fiscales, abogados, etcétera), pero sin que a la vez le sea exigible demostrar su capacidad para argumentar. Esto es así porque a este tribunal examinador, cuya pluralidad de integrantes es sin duda un dato positivo, le está impedido, sin embargo, verificar a través de la interpelación y el diálogo con el opositor su capacidad de compresión dialéctica de aquello que durante años de indudable esfuerzo y sacrificio personal y familiar ha memorizado. Y, sobre todo, porque el sistema no prevé ningún tipo de prueba de naturaleza contenciosa (un dictamen o un caso práctico) que, con carácter decisorio, permita también calibrar lo que es exigible a todo jurista, como es el razonar de acuerdo con las reglas de la lógica jurídica. La memoria y el conocimiento descriptivo del ordenamiento jurídico son, desde luego, cualidades importantes, pero lo es mucho más que el juez sepa aplicar las normas con criterio jurídico. Sin embargo, el sistema de oposiciones vigente fomenta el automatismo y la rigidez argumental en el razonamiento que conduce a la resolución judicial, en demérito de la asunción por el juez de las reglas básicas de la hermenéutica jurídica. Asimismo, no facilita que el futuro juez se familiarice desde el inicio con las reglas interpretativas que le han de permitir la resolución de los contenciosos que se le plantean como son, por ejemplo, la jurisprudencia de valores, el método del balance de intereses o el juicio de razonabilidad. Por otra parte, resulta difícilmente comprensible que materias como el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo o el Derecho Comunitario ocupen un lugar tan poco relevante en el temario de oposiciones. En realidad, observando su contenido puede concluirse que, en términos académicos, responde más bien a una lógica preconstitucional. Por supuesto, con ello no se quiere decir que el Derecho Penal, el Civil o el Procesal no tengan relevancia. Es obvio que la tienen y mucha; de lo que se trata es de poner de manifiesto la paradoja que supone la insignificancia otorgada a unas ramas jurídicas que hoy son la expresión de la Constitución como primera fuente del sistema normativo; de la permanente incidencia de la Administración en la vida y de la transformación del sistema jurídico experimentada a través de la incorporación de España a la Unión Europea.

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El problema que se plantea no es de cantidad, sino de calidad. No se trata de aumentar el temario de oposiciones, sino de cambiar sustancialmente la filosofía que inspira el sistema de selección. Un cambio que -no se olvide- también ha de afectar a los preparadores, unos profesionales del Derecho que en demasiadas ocasiones aparecen más como una especie de oráculo pasivo ante el sacrificado opositor que como un experto jurídico que domine el conocimiento de la jurisprudencia española, además de la de los tribunales de Estrasburgo y Luxemburgo. Y sin olvidar, por supuesto, que los ingresos que perciben de sus alumnos deban tener un debido reflejo en el cumplimiento anual de los deberes tributarios. Un cambio, en fin, a plantear con la perspectiva de configurar un perfil de juez que, por formación jurídica y por criterio de selección, responda más al de un profesional apegado a la dimensión contenciosa del Derecho, que le permita responder con solvencia, por ejemplo, a su condición de garante esencial de los derechos fundamentales de las personas y, en todo caso, proporcionado tutela a las demandas que se le plantean. De acuerdo con la Constitución y la ley, y no sólo según la ley, como, con especial despropósito jurídico, se ha llegado a afirmar.

En esta necesaria reconversión de la forma de seleccionar a los jueces ha de ocupar un lugar preferente la Escuela Judicial, actualmente sita en la capital de Cataluña. En su corta experiencia, la Escuela, integrada por un excelente elenco de profesores procedente de diversas profesiones legales (magistrados y profesores de universidad, especialmente), está realizando un significativo esfuerzo en la línea de transformar con prudencia y buen tino los criterios que han de presidir la formación de los alumnos que a ella acceden, una vez superada la primera fase de selección. Procurando incentivar su formación a través de estudio de casos concretos al objeto de reforzar un perfil contencioso del futuro juez, cubriendo las lagunas del temario de oposiciones, por ejemplo, en materia de derechos fundamentales, así como también fomentando su permeabilidad a la realidad social que en el inmediato futuro deberá afrontar en el ejercicio de la función jurisdiccional. Así, en la programación de la Escuela se han desarrollado actividades complementarias como estancias en órganos de la Administración activa, centros penitenciarios, medios de comunicación, centros de atención a jóvenes y mujeres maltratadas, u otras tendentes a favorecer el necesario conocimiento y sensibilización de la realidad plurilingüe del Estado; en este sentido, la ubicación física de la Escuela en Barcelona facilita este objetivo y resulta coherente con lo que ha de ser el Estado de las Autonomías como organización políticamente descentralizada. Aunque en determinados ámbitos judiciales estas actividades se consideren como algo antinatural, en realidad no se trata de un esoterismo pedagógico, sino que se inscribe en la línea desarrollada por otras escuelas similares en Europa, como es el caso francés de l'École Nationale de la Magistrature, sita en Burdeos.

La razón no es otra que procurar un perfil de juez cuya legitimidad profesional se fundamente en la capacidad de razonar con lógica jurídica y en el conocimiento del ordenamiento, así como en una buena percepción del contexto social en el que él decide sobre la libertad y la hacienda de sus conciudadanos. En definitiva, un juez implicado con los valores democráticos y no encerrado en una especie de torre de marfil imbuido de infalibilidad de sacerdote jurídico. Desde esta perspectiva, la loable labor realizada por la Escuela Judicial ha de ser objeto de apoyo institucional en beneficio de la credibilidad institucional del Poder Judicial y del propio Estado democrático.

Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra.

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