Cambio tecnológico, globalización y derecho
1. Hace muchos años, más de cincuenta, cuando ejercía como juez en el partido judicial de Castrogeriz (Burgos), tuve ocasión de conocer a un magistrado canadiense, del que recibí el primer conocimiento respecto de las aplicaciones de la tecnología a la función de los jueces. Decía que él, con otros dos magistrados, ejercía la jurisdicción en un tribunal (órgano colegiado) y que como vivían en lugares muy distantes, a no menos de 400 kilómetros, deliberaban a través de los inventos de la hoy usual tecnología. Cumplían así las exigencias de la colegiación (deliberar y resolver en colegio), pese a residir en sitios muy distintos, pero actuaban en deliberación, con las exigencias que son propias de los tribunales judiciales colegiados.
Tiempo después, leyendo La Red, y al hilo del recuerdo del magistrado canadiense, obtuve otro dato para mi curiosidad, o tal vez mi inquietud o preocupación, en torno a la globalización y el Derecho. En la primera página, ya se infiere la relación entre globalización y sociedad. En efecto, cuando un hombre llega a la Luna se hace patente que ha empezado una era nueva, la de la globalización. Globalización y Derecho, sociedad y Derecho, son las coordenadas de la reflexión siguiente. Pero antes me permito una referencia desde la perspectiva económica y la perspectiva social.
2. La tecnología es uno de los descubrimientos y avances de la ciencia que han cambiado y cambiarán el mundo. A la tecnología y a su efecto globalizador de la realidad se han referido profusamente los medios de comunicación social. Así, Serra del Pino destaca que la tecnología proporciona medios para superar las limitaciones de nuestro entorno, para utilizar más eficientemente los recursos y para acceder a otros nuevos (como la biotecnología). Puede hoy sostenerse sin excesos que la tecnología ha cambiado la realidad mundial en su misma dimensión social efectiva y ha dado lugar a un entramado de relaciones de complejo espectro que afectan a los poderes públicos y a los instrumentos jurídicos, y orientar el Derecho a las nuevas exigencias de la realidad social, esto es, la nueva realidad de la globalización.
Es conveniente, en apretada síntesis, recordar a Martínez-Tablas, que sostiene, con acierto, que el proceso de globalización, a la vez que genera una nueva perspectiva de la dimensión mundial, tiende a producir una profunda modificación de los espacios, desde los bloques territoriales de los Estados a los regionales y locales. La revolución tecnológica y su efecto en la realidad espacial obligará a una adaptación del Derecho y de los instrumentos para su efectividad al servicio de la sociedad.
La globalización ha producido, como reacción adversa, un movimiento antiglobalización, dirigido más contra sus efectos perversos en la sociedad. En esta línea deben situarse las reacciones de la nueva izquierda cuando pide un desarrollo justo de la economía en una realidad global, para que la nueva economía beneficie a todos. Cabe recordar la opinión de F. Ernewein de que tanto los partidarios como los críticos de la mundialización se encuentran en un punto: el mercado no puede bastarse a sí mismo, su lógica implacable exige serios correctivos.
Es urgente poner el acento en la solidaridad, se trata de una opción política. La globalización es una realidad consecuente a los avances tecnológicos y no se puede frente a una realidad, formarse una posición negativa, sino, por el contrario, adoptar las decisiones políticas y las previsiones jurídicas que sean menester frente a esa nueva realidad. Y como ha dicho Joaquín Muns, querer pararla es querer parar el reloj de la historia y es inútil, como lo es poner puertas al campo.
3. En la doctrina ha recibido una especial y amplia consideración la globalización desde la perspectiva económica y su efecto en el ámbito de los ciudadanos y de los asalariados. Fernández Durán, en un estudio rubricado gráficamente Contra la Europa del capital, recoge 'que en la actualidad, en la era de la mundialización, se está extendiendo un tipo de colonización; ya no está dirigida por los Estados, sino por las grandes firmas transnacionales. Ningún Gobierno, ni siquiera en el Norte, ejerce ya control sobre las empresas transnacionales'. En realidad, el problema es cómo se embridan los efectos indeseables de la globalización, según los valores que son propios de una sociedad democrática, propia de un Estado Social y Democrático de Derecho: libertad, justicia, solidaridad.
4. Las nuevas tecnologías han abierto nuevos horizontes y creado nuevos cauces de relación, como son los inherentes al correo electrónico e Internet, que han recibido una plasmación normativa a través de una directiva comunitaria. Tales avances tecnológicos tienen proyección en otros sectores como la cultura. El progreso tecnológico ha dado lugar a una nueva realidad social a la que el Derecho ha de dar la respuesta que es propia de la función del Derecho, sobre la base firme de unos valores y unos principios, los inherentes a una sociedad democrática. El Derecho ha de estar muy atento a la realidad social, pero sin perder la orientación y el fundamento de los valores y principios, incluidos los rectores de la política social.
5. Desde el planteamiento clásico del sistema jurídico se ha dado respuesta a las cuestiones que surgen respecto de relaciones jurídicas cuyos puntos de conexión se proyectan sobre una realidad bi o multinacional. Son las reglas propias del Derecho Internacional Privado o del Derecho Internacional Público las que, atendiendo a unos puntos de conexión, dan las respuestas en torno a la cuestión del Derecho aplicable. También es cierto que por la vía de los Tratados y Convenciones, o por la existencia de organizaciones o realidades plurinacionales, se ofrecen soluciones sobre determinados litigios con elementos dispersos en más de un Estado. Pero estas soluciones no son suficientes, desde la perspectiva del Derecho, para resolver todas las cuestiones que se generan en una realidad global o para resolverlas satisfactoriamente. De aquí que se justifique una reflexión respecto a Derecho y globalización.
Para mí, la aproximación a este fenómeno, requiere la aportación de perspectivas pluridisciplinarias. Desde una perspectiva extranacional y respecto del Derecho Penal, y aun desde la perspectiva jurisdiccional, se admite una aplicación extrajurisdiccional respecto de determinados delitos (según la Ley Orgánica del Poder Judicial). Por otra parte, debe recordarse que, respecto de la protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, existe también un sistema normativo de protección de ámbito supranacional constituido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Estrasburgo.
Otro ámbito supranacional de Derecho y jurisdicción, respecto a Estados como integrantes de la Europa comunitaria, es el de la Unión Europea, reflejo de la consideración de Europa como entidad cultural económica y política. No es inoportuno recordar que la globalización no sólo es un fenómeno económico, sino que, además, tiene otras vertientes e implicaciones sociales, políticas, culturales y militares. El avance tecnológico que significa Internet ha facilitado la creación de relaciones jurídicas, cuyos elementos sujetos, objeto o efectos se proyectan en territorios sometidos a distintas soberanías y a distintos derechos y que deben obtener la respuesta que corresponda según las reglas de cada materia y las pertinentes de conexión para inferir cuál es el Derecho aplicable, según los criterios propios del Derecho internacional privado.
6. Los avances de la tecnología han producido un cambio en lo que respecta a la realidad sobre la que opera el Derecho desde su perspectiva objetiva. Si el Derecho ha de estar atento a la realidad social en la que las normas jurídicas han de ser aplicadas, es consecuencia ineludible que el Derecho ha de responder a esa realidad. A este principio se refiere el Código Civil (art. 3º-1), aunque desde la perspectiva de la aplicación de las normas.
Por lo que se refiere al Derecho privado, tanto en el ámbito Civil como el Mercantil, la selección de la norma como su interpretación y aplicación han de estar en esta era de la globalización en un primer plano en los dos aludidos aspectos tanto de la selección de la norma como de su interpretación y aplicación. Al respecto, deberá estarse a criterios acordes con la realidad global. En el caso de una proyectada o actual relación obligacional, surgida de un contrato o una convención, deberá estarse, en primer lugar a la voluntad de las partes según los cánones comunes de la aplicación e interpretación de las normas, que han servido para construir un Derecho Internacional Privado interpretado desde la nueva realidad global.
Respecto del Derecho de Familia es evidente que la era de la globalización, y aun antes, la creciente movilidad de las personas y hoy por virtud de los cambios tecnológicos, se ha generado una realidad nueva en la que la presencia de los contrayentes, presencia real y física, ante el juez (en el matrimonio civil) o ante el sacerdote (en el matrimonio canónico), requiere una reinterpretación a la luz de los alcances tecnológicos que permiten una presencia virtual (como recordaba el magistrado canadiense en orden a la constitución del tribunal jurisdiccional). Tratándose, pues, de los matrimonios, en cualquiera de sus modalidades, la presencia, llamemos real, puede entenderse comprensiva también de todo supuesto de presencia virtual.
En cuanto al Derecho del Trabajo en la era de la globalización, es evidente que se ha producido un incremento del capitalismo con todo lo que esto comporta respecto al mundo trabajador y respecto a las condiciones de trabajo. Frente a esa situación, o bien los poderes públicos supranacionales establecen medios necesarios para poner reglas o bien se ha de responder desde la perspectiva misma de la globalización a una reacción global del mundo de los trabajadores.
El Derecho, como instrumento al servicio de unos valores y unos principios, debe responder al reto de la globalización tecnológica y económica, desde la base firme de indicados principios y valores y atentos a la realidad social.
Siendo impensable ahora, pero no para un futuro, un Derecho global, las vías son -además de la normativa procedente de espacios políticos supranacionales (como la Unión Europea)- las reglas que puedan establecerse a través de Convenios o Tratados, que el Derecho internacional reconoce, que el Derecho español incluye en el catálogo de fuentes del derecho y que la Constitución considera como parte integrante del ordenamiento interno.
Jerónimo Arozamena, ex magistrado del Tribunal Constitucional, es consejero de Estado.
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