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Condenado a dos años de cárcel por agredir sexualmente a una vecina

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a dos años de prisión por un delito de agresión sexual a un hombre que, en diciembre del año 199/, se presentó en casa de una vecina, en la localidad de Alcorcón, la tiró sobre la cama y le introdujo la mano entre el pantalón y el pubis antes de que ella lograra escapar.

En la sentencia, la sección segunda de la Audiencia madrileña considera probado que el acusado acudió al domicilio que la víctima compartía con su esposo, 'los cuales eran vecinos del barrio y además conocidos del agresor porque llevan a sus hijos al mismo colegio', y, cuando la mujer abrió la puerta, 'le dijo que venía a hablar del motivo por el cual ella y su marido le rechazaban'.

La mujer instó al procesado a que se fuera, pero éste hizo caso omiso y se introdujo directamente en la habitación de uno de los hijos. La víctima le siguió hasta allí y le volvió a decir que se marchase, momento en el que el acusado la empujó y tiró sobre la cama agarrándole fuertemente los brazos, a la vez que le susurraba en el oído que no iba 'a pasar nada'.

A continuación el acusado 'le bajó la cremallera del pantalón, pese a la resistencia de la mujer, a la cual llegó a tirar las gafas, y le metió la mano en el pubis, separando el pantalón y las bragas, al mismo tiempo que la besaba'.

Cuando el agresor soltó a su víctima para bajarse la cremallera del pantalón, la mujer aprovechó para escapar y salir a la puerta de la calle. El hombre la siguió y tras insistirle ella en que se fuera, el acusado salió de la casa.

Hechos probados

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El tribunal considera que en los hechos declarados probados concurren todos los elementos del tipo penal del delito de agresión sexual: una acción consistente en atentar contra la libertad sexual de otra persona, presencia de violencia o intimidación en su realización y ausencia de consentimiento válidamente prestado por el sujeto pasivo.

Para condenar al acusado, la sala se basa 'fundamentalmente' en el testimonio de la víctima, 'ya que es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que en los delitos contra la libertad sexual, que tienen normalmente naturaleza clandestina, las manifestaciones de las víctimas adquieren un carácter preponderante y de suma importancia'.

Además, en la sentencia se tiene en cuenta que el procesado había amenazado a la mujer y a su marido con frases como 'te voy a rajar, uno de los dos sobra aquí' o 'reza para que me metan en la cárcel, porque si no te tengo que matar', lo cual también fue denunciado por la parejalo. En opinión del tribunal, estas palabras son 'indicativas de la peligrosidad del acusado'.

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