El TSJC sentencia que el derecho a la pensión por divorcio no es temporal
El tribunal revoca el criterio que fijaba el límite en siete años
La sentencia, de la que ha sido ponente el propio presidente del TSJC, Guillem Vidal, explica de manera clara: 'No se atisba razón social ni jurídica alguna que conduzca a la inexorabilidad de un plazo a fijar para la pensión compensatoria'. Y como mejor botón de muestra, el caso que analiza la sentencia. Se trata de una mujer casada a los 17 años y separada a los 43. Durante esos 26 años se dedicó por completo al cuidado de los hijos -de 26 y 21 años-, el marido y el hogar, sin ingresos económicos y sin ninguna experiencia ni formación profesional. Todo eso derivó en un síndrome de agorafobia y desencadenó la ruptura matrimonial.
En octubre del año 2000 el juzgado dictó sentencia de separación matrimonial y estableció que el ya ex marido tenía la obligación de pagarle 150.000 pesetas en concepto de pensión compensatoria. Tanto la mujer como el hombre, que entonces cobraba un sueldo de 750.000 pesetas, recurrieron contra la cuantía de la pensión, y la sección 18 de la Audiencia de Barcelona, sin que ninguna de las partes lo pidiera, confirmó el importe, pero estableció que el cobró debía limitarse a siete años.
La sentencia recuerda que, de acuerdo con el Código de Familia de Cataluña, la pensión compensatoria tiene una función 'reequilibradora' y que de lo que se trata es de 'compensar al cónyuge que se ve perjudicado por la separación'. Por eso, explica el tribunal, no se trata de fijar una cantidad de manera automática, sino en función de cada caso. Y cuando esas circunstancias varíen, puede modificarse también la pensión, por lo que no tiene sentido acotarla en el tiempo.
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