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Columna
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¿Cajas políticas o política de cajas?

La reciente aprobación del proyecto de Ley Financiera ha supuesto un renovado interés por algunos aspectos de la regulación de las cajas de ahorros españolas cuya modificación se viene considerando deseable bajo ciertas perspectivas. Uno de estos aspectos es el excesivo peso que tienen las administraciones públicas territoriales en los órganos rectores de algunas cajas.

El problema se ha centrado en aquellos casos en que dicho peso supera el nivel del 50%, lo cual implica que la normativa de la Unión Europea las califique como empresas públicas a efectos de garantizar la transparencia de sus relaciones financieras con las administraciones públicas. Esto, como ya ha ocurrido en nuestro país, puede dar lugar a situaciones enojosas con operaciones financieras que, por alguna razón, no se efectúen en condiciones normales de mercado.

La comparación entre bancos y cajas enseña que el régimen de propiedad no prejuzga los resultados comerciales y financieros

Con ser importante este problema, y muy deseable su solución preventiva, nos parece mucho más relevante la cuestión de si las cajas están bien gestionadas y si esta circunstancia puede verse entorpecida por injerencias políticas en su toma de decisiones, una posibilidad que, como tal, no depende del nivel de la participación de las administraciones públicas, pero que tiene mayores probabilidades de ponerse de manifiesto si dicho nivel es elevado y/o no está suficientemente equilibrado entre las distintas formaciones políticas representativas.

En general, las cajas de ahorros españolas pueden considerarse bien gestionadas a tenor de los resultados comerciales y financieros que vienen consiguiendo desde hace varios años, pero esto no impide preguntarnos si la calidad de esta gestión puede depender del nivel de representación política en sus órganos rectores. Con objeto de obtener una respuesta preliminar a esta cuestión, hemos dividido las cajas de ahorros españolas en función de si sobrepasan o no el mencionado nivel de representación política y hemos agregado sus resultados para el ejercicio 2001.

En términos relativos, se observan mínimas diferencias entre ambos agregados en aquellos márgenes que dependen del mercado y una ligera ventaja a favor de las cajas con mayoría de representación pública en los que dependen más de decisiones discrecionales de las entidades. No obstante, el hecho de tratarse de un único período y que ambos agregados están compuestos de entidades muy heterogéneas por tamaño, origen, etc. aconseja tomar con mucha cautela un resultado de este tipo.

Las comparaciones entre bancos y cajas de ahorros nos han ido enseñando que el régimen de propiedad no tiene porqué prejuzgar los resultados de una entidad bancaria, y algo parecido tendría que suceder dentro de las mismas cajas. En realidad, lo razonable sería esperar que los resultados de una entidad bancaria dependieran, sobre todo, de la calidad de su gestión.

En este contexto, la posibilidad de que una caja de ahorros se vea envuelta en problemas derivados de una condición pública que no tiene legalmente en nuestro país, y que este hecho pueda volverse en contra de la caja, hace muy aconsejable que nuestra legislación en este tema se adapte cuanto antes a la europea, como ya han hecho, o se plantean hacer, algunas comunidades autónomas.

Francisco J. Valero es director de Estudios de AFI y catedrático de la UAM.

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