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La Fiscalía rectifica y suspende el ingreso en prisión de los dos médicos de Granada condenados por aborto

La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rectificó ayer el dictamen de hace unas semanas en el que pidió el ingreso en prisión de dos médicos de Granada condenados a ocho meses de prisión por un aborto ilegal y accedió, en un nuevo informe, a suspender la ejecución de la pena privativa de libertad. El dictamen, que está firmado por el fiscal jefe de Andalucía, Jesús García Calderón, tiene en cuenta ahora diversas circunstancias, entre ellas la propia naturaleza del delito, 'generador', dice, 'de una profunda controversia social'.

El fiscal hace suya de este modo a la petición planteada por los defensores de los dos médicos (Bolívar Osvaldo Serge y Mohamed Zacarías El Abdellah) para suspender la ejecución de la sentencia hasta que el Tribunal Constitucional resuelva un recurso de amparo.

En la decisión del fiscal ha influido la propia sentencia del Trinual Supremo que, pese a ser condenatoria, reconocía que no era 'sencillo establecer criterios para diferenciar el error evitable del que no lo es', es decir el error deliberado del involuntario.

El dictamente recuerda que uno de los tres magistrados del Supremo que confirmó la sentencia, José Antonio Marín Pallín, firmó un voto particular que 'incide precisamente en el carácter invencible del error padecido por los condenados que, de haberse admitido por la mayoría, hubiera determinado la completa absolución'.

Los dos médicos ya han cumplido los ocho meses de inhabilitación profesional que llevaba aparejada la condena, un extremo que el nuevo dictamen del fiscal toma en consideración.

A la vista de todo ello, el fiscal accedió a suspender el ingreso en prisión 'en tanto sea resuelto el recurso de amparo que pende ante el Tribunal Constitucional' y, subsidiriamente, estimó que 'de no accederse a la petición anterior cabría sustituir la pena privativa de libertad por la pena de multa, al no entender que los condenados tengan el carácter de reos habituales conforme a una correcta interpretación de los previsto' en el artículo 94 del Código Penal.

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