En camisa de once varas
No sé qué es lo que me ha causado más estupor, si la lectura de la sentencia sobre la movida en la zona del Arenal de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla del TSJA o las reacciones que ante dicha sentencia se están produciendo. La sentencia es impertinente a la entrada y a la salida. Arranca su argumentación sustantiva, una vez resueltas las excepciones procesales, con una definición de la movida que no tiene desperdicio. Dice literalmente en el primer párrafo del Fundamento Jurídico Quinto: 'La movida es un fenómeno sociológico producto de causas heterogéneas que está provocando verdaderos estragos en la sociedad por el abuso del consumo de alcohol y drogas, violencia en las personas y bienes y molestias a los vecinos de aquellas zonas donde por una u otra causa son elegidas por los jóvenes para concentrarse'.
No hay respuesta judicial a la movida. Esto es lo que la sentencia del TSJA tendría que haber reconocido, en lugar de transmitir la impresión de que puede contribuir a darle solución.
No sé de dónde habrán sacado estos magistrados su definición de la movida, pero la verdad es que, a partir de ella, uno se puede esperar de tales magistrados cualquier cosa. Son decenas de miles los jóvenes que se concentran en plazas y calles los fines de semanas y la mayoría no abusa del alcohol, la inmensa mayoría no consume drogas y es extremadamente raro el ejercicio de violencia sobre las personas. Si realmente la movida fuera lo que los magistrados dicen que es, simplemente no se podría vivir en ninguna ciudad española de un tamaño medio o grande.
Esa definición de la movida, además de carecer de cualquier fundamento científico serio, es jurídicamente impertinente. Los jueces, en el ejercicio de la función jurisdiccional, no tienen que dar rienda suelta a su pensamiento, sino que tienen que limitarse a administrar justicia. Y para resolver el asunto con el que tenían que enfrentarse, la definición de la movida sobra. Los jueces no están para calificar sociológicamente el fenómeno de la movida, sino para otra cosa. Su definición de la movida es una agresión gratuita a todo un sector de la población que sobra en la fundamentación jurídica de una sentencia.
El juez no puede abusar de su libertad de expresión como ciudadano en el ejercicio de la función jurisdiccional. Si quiere opinar sobre la movida, puede escribir un artículo en un periódico o en una revista, pero una sentencia no es el sitio para hacerlo.
Pero la sentencia no sólo es impertinente a la entrada, sino que lo es también a la salida. El Fundamento Jurídico Sexto, tras concretar las medidas que pueden adoptarse por el Ayuntamiento, concluye con las siguientes palabras: 'Ciertamente dichas medidas resultan impopulares y pueden tener un coste electoral por parte del sector afectado, pero no hay que olvidar que la Administración, como proclama el artículo 103 de la Constitución, debe servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, así como a los fines que lo justifican (artículo 106 de la Constitución)'.
¿A qué viene este párrafo? ¿Con qué legitimidad se pronuncia la Sala sobre si las medidas son populares o impopulares y si tienen o no coste electoral? ¿Desde cuándo entra en el ejercicio de la función jurisdiccional la competencia para dirigirse a órganos legitimados democráticamente de manera directa amonestándolos acerca de la forma en que deben ejercer el poder que los ciudadanos les han confiado? Cuando, además, la sentencia se dicta con tanto retraso que el recurso se interpuso contra la inactividad de un equipo municipal y la amonestación se dirige a otro equipo distinto, el párrafo resulta esperpéntico. Un órgano judicial no puede meterse en camisa de once varas. Cuando actúa de esta manera se está faltando el respeto a sí mismo y, en esas condiciones, es muy difícil que pueda ser respetado por los demás.
La sentencia es, por lo demás, un intento de ponerle puertas al campo. Cuando un fenómeno asume la dimensión de la movida, no hay respuesta 'normativa'o 'judicial' para el mismo. Ni las leyes, estatal o autonómica, ni los bandos muncipales, ni las sentencias van a resolver el problema de la movida. La respuesta al problema de la movida solamente puede ser una respuesta política en el sentido fuerte del término, es decir, una respuesta no susceptible de ser delimitada jurídicamente a priori. En este terreno la política no puede reducirse al derecho y no es ni siquiera canalizable básicamente a través del mismo.
Por eso no entiendo las reacciones que se han producido tras haberse conocido la sentencia. La sentencia no ha resuelto nada ni ha contribuido a resolver nada. Al contrario. Al ordenar que se hagan cosas que no pueden materialemnte hacerse, lo único que va a conseguir es disminuir la autoridad de los pronunciamientos judiciales y generar trifulcas insolubles. ¿Cómo se puede dar cunplimiento al mandato de 'sin ejercer una represión policial, sino dentro de los límites de dicha función, denunciar una y otra vez las infracciones administrativas, incomodar y disuadir sin descanso a los jóvenes en sus comportamientos'? ¿Cuántos policías locales harían falta para dar cumplimiento a dicho mandato? ¿Hay alguien en su sano juicio que piense que eso se puede hacer? ¿No es sensato pensar que, en el caso de que se intentara hacerlo, podría acabar siendo el remedio peor que la enfermedad?
No hay respuesta judicial a la movida. Esto es lo que la sentencia tendría que haber reconocido, en lugar de transmitir la impresión de que puede contribuir a darle solución.
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