Dos leyes que fuerzan la abstención
Las inhibiciones de los miembros del Gobierno sobre determinados expedientes que rocen con sus intereses personales viene forzada por dos leyes:
En primer lugar, la Ley de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimento Administrativo Común. El artículo más citado como causa de inhibición es el 28.2, punto a. 'Son motivos de abstención los siguientes: Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada; o tener cuestión litigiosa pendiente con cualquier interesado'.
La Ley detalla una retahíla más de conexiones que invalidarían al ministro para tramitar un expediente de su departamento, pero no suelen ser invocadas en los decretos de inhibición.
La segunda Ley que regula tal colisión entre lo privado y lo público es la de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de 1995.
Su texto es menos detallado en este punto aunque precisa en el artículo 2.3 'Quienes desempeñen un alto cargo vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieren tenido alguna parte ellos, su cónyuge o persona de su familia dentro del segundo grado civil. La inhibición se producirá por escrito, y se notificará al superior que lo designó'. En efecto, un decreto presidencial, con la rúbrica de Aznar, sella cada una de estas inhibiciones y sustituciones.
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