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Columna
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Sucesión de empresas

Entre las reformas que deben introducirse en el ordenamiento tributario se halla la relativa a la sucesión empresarial, como mecanismo de defensa del sistema fiscal ante situaciones en las que se pretenda eludir el pago de impuestos mediante la creación de una empresa nueva que, sencillamente, continúe con el ejercicio de la actividad que desarrollaba la anterior, sólo que, aparentemente, 'obligaban' a su predecesora.

En la actualidad, el régimen de responsabilidad por sucesión empresarial se regula en el ámbito de las garantías del crédito tributario, es decir, dentro del marco de medidas destinadas a asegurar el cobro de las deudas fiscales. Es evidente que tal ubicación no es idónea al fin que se pretende, que no es otro que fijar un mecanismo que permita exigir el pago de la deuda al responsable del incumplimiento por parte del contribuyente obligado, en primer término, a satisfacerla. Auún cuando el mecanismo de la responsabilidad constituye una garantía personal para asegurar el cobro de la deuda por parte de la Hacienda pública -ex lege- se debería tratar de establecer una fórmula que habilite al acreedor tributario para que pueda exigir su pago al que ha pretendido eludirlo mediante la 'de una empresa, no a aquellos que, en su caso, le sucedan por cualquier título, aun cuando sea con el mismo fin'.

El régimen de sucesión empresarial está regulado actualmente en el ámbito de las garantías del crédito tributario

La vigente responsabilidad por sucesión más parece diseñada para esta segunda opción, esto es, para cuando existe verdadera sucesión o transmisión de los elementos integrantes del activo de una empresa dejando, en el 'tránsito', las deudas pendientes, que para liquidar directamente -solidariamente, por mejor decir- la deuda dejada de pagar por el contribuyente mediante la continuación del negocio utilizando torticeramente otra personalidad meramente instrumental.

Es conveniente establecer y desarrollar correctamente esta modalidad de responsabilidad para evitar que una deficiente regulación pueda ser objeto de interpretaciones doctrinarias y oportunistas patrocinadas por un exceso de celo recaudatorio.

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