Sucesión de empresas
Entre las reformas que deben introducirse en el ordenamiento tributario se halla la relativa a la sucesión empresarial, como mecanismo de defensa del sistema fiscal ante situaciones en las que se pretenda eludir el pago de impuestos mediante la creación de una empresa nueva que, sencillamente, continúe con el ejercicio de la actividad que desarrollaba la anterior, sólo que, aparentemente, 'obligaban' a su predecesora.
En la actualidad, el régimen de responsabilidad por sucesión empresarial se regula en el ámbito de las garantías del crédito tributario, es decir, dentro del marco de medidas destinadas a asegurar el cobro de las deudas fiscales. Es evidente que tal ubicación no es idónea al fin que se pretende, que no es otro que fijar un mecanismo que permita exigir el pago de la deuda al responsable del incumplimiento por parte del contribuyente obligado, en primer término, a satisfacerla. Auún cuando el mecanismo de la responsabilidad constituye una garantía personal para asegurar el cobro de la deuda por parte de la Hacienda pública -ex lege- se debería tratar de establecer una fórmula que habilite al acreedor tributario para que pueda exigir su pago al que ha pretendido eludirlo mediante la 'de una empresa, no a aquellos que, en su caso, le sucedan por cualquier título, aun cuando sea con el mismo fin'.
El régimen de sucesión empresarial está regulado actualmente en el ámbito de las garantías del crédito tributario
La vigente responsabilidad por sucesión más parece diseñada para esta segunda opción, esto es, para cuando existe verdadera sucesión o transmisión de los elementos integrantes del activo de una empresa dejando, en el 'tránsito', las deudas pendientes, que para liquidar directamente -solidariamente, por mejor decir- la deuda dejada de pagar por el contribuyente mediante la continuación del negocio utilizando torticeramente otra personalidad meramente instrumental.
Es conveniente establecer y desarrollar correctamente esta modalidad de responsabilidad para evitar que una deficiente regulación pueda ser objeto de interpretaciones doctrinarias y oportunistas patrocinadas por un exceso de celo recaudatorio.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.