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Columna
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La lista de Garzón

El juez Falcone pagó con su vida la valerosa decisión de probar que las organizaciones mafiosas, lejos de estar integradas sólo por los ejecutores de los crímenes, se hallan vinculadas con instituciones de la sociedad civil, partidos políticos y servicios del Estado aparentemente respetables donde encuentran refugio sus capi. Garzón, que conoció y admiró al magistrado siciliano, ha venido construyendo durante los últimos años la argumentada y convincente teoría de que la rama armada -obviamente ilegal- de la banda terrorista no es sino la parte oculta del conjunto de organizaciones legales, alegales o ilegales que integran ETA. El auto que declara la ilicitud de las actividades de Gestoras pro Amnistía dictado el pasado 19 de diciembre por Garzón aporta nuevos indicios de la complementariedad entre las piezas del rompecabezas, basada en la separación táctica y la unidad estratégica de sus componentes sometidos jerárquicamente a una dirección común.

El juez confeccionó antes del 11 de septiembre su lista de organizaciones integrantes de ETA

Las tareas especializadas asignadas dentro de esa división del trabajo cubren un abanico muy amplio: desde la defensa de ETA realizada por los diputados y concejales de Batasuna en las instituciones representativas (Parlamento, diputaciones y ayuntamientos) y los medios de comunicación a su servicio hasta los tiros en la nuca y los atentados con coche bomba, pasando por la preparación de futuros activistas en escuelas, sociedades deportivas, centros culturales y tabernas. El juez Garzón había confeccionado antes del 11 de septiembre su lista de organizaciones integrantes de ETA, entre las que figuran Ekin, Xaki, Jarrai, ASK y Gestoras. Lógicamente, los miembros de ETA que dirigen las asociaciones legales o alegales a través del mecanismo de la doble militancia niegan ante los jueces la acusación de pertenencia a banda armada y utilizan los intersticios del Estado de derecho para eludir la ley.

El auto dictado por Garzón el pasado 19 de diciembre resume las funciones de Gestoras dentro del entramado terrorista: utiliza sus sedes para reclutar nuevos activistas de la estructura criminal operativa de la banda; promueve la violencia callejera; delata a víctimas potenciales de los atentados; controla la disciplina de los presos y vigila a sus familias; extrae información de los sumarios en curso -a través de sus abo-gados- en beneficio de la seguridad de los comandos clandestinos; organiza actos de protesta contra la detención de los pistoleros o su muerte accidental al manipular explosivos. Garzón concede especial atención a la campaña contra la 'judicialización de la represión' lanzada por el área 'Fuera de Aquí' de Gestoras que precedió al asesinato del juez José María Lirón.

Dos días después del auto que declaraba 'la ilicitud de las actividades desarrolladas por Gestoras como parte integrante de la organización terrorista ETA-KAS-Ekin', la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ponía en libertad provisional bajo fianza a seis procesados por su pertenencia a Ekin, definido por Garzón como 'el aparato político alegal y clandestino de ETA'. Ya el pasado mes de abril esa misma Sala había revocado otro auto de Garzón en parecido sentido. Dos de los tres magistrados -falta por conocer el voto discrepante- afirman que las investigaciones sumariales han sido incapaces de acreditar 'hechos -aún circunstanciales- de calidad bastante y definición suficiente de los que inferir una relación de dependencia entre Ekin y ETA', si bien reconocen la existencia de indicios de la vinculación directa de Ekin con la violencia callejera.

Las divergencias entre el juez instructor (con su razonable visión de ETA como un amplio entramado criminal del que forma parte la estructura clandestina encargada de realizar los atentados) y la Sala (defensora de una hipótesis alternativa tan angelical como inverosímil) descansan sobre una apreciación de los hechos y una interpretación de las normas diferentes. Esas discrepancias podrían desaparecer cuando la legislación española incorpore -al igual que los demás miembros de la UE- la definición de terrorismo aprobada en diciembre por Bruselas: el nuevo tipo delictivo incluye a quienes participen en las actividades de los grupos terroristas 'mediante el suministro de información o de medios materiales o financieros', así como a 'los incitadores y los cómplices' de sus crímenes.

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