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Condena a un colegio privado por incumplir los mínimos docentes

La Sección Quinta de la Audiencia de Alicante ha emitido una sentencia en la que condena a la mercantil que regentaba un colegio privado en una localidad de la Marina Alta a devolver a unos padres las 303.000 pesetas de la matrícula de su hija. El tribunal ha entendido que el centro no cumplió con los 'requisitos mínimos para impartir enseñanzas con garantía de calidad'.

La sentencia, que sienta jurisprudencia, considera que la matrícula de un colegio es un 'contrato bilateral, como un acuerdo tipo de arrendamientos de servicios, que en este caso se ha incumplido', explicó la abogada María Martos, del gabinete jurídico Becker.

La Audiencia de Alicante, en sentencia notificada el 13 de diciembre, falla contra la mercantil que gestionaba el colegio privado y obliga a 'abonar a los actores la suma de 303.000 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta su efectivo e íntegro pago, y al pago de las costas causadas en la instancia'. Según la representante legal de los padres denunciantes, el centro escolar no cumplía con los horarios lectivos previstos, había más alumnos por aula que los estipulados, el profesorado estaba desmotivado y tenía problemas de falta de material escolar. 'La situación era insostenible y no cumplía con los mínimos previstos', declaró la abogada, quien destacó la importancia que tiene esta sentencia porque obliga a los centros a cumplir con lo establecido en la matrícula, y abre la posibilidad de que los padres recurran si no se sienten satisfechos con los servicios.

Sin licencia

La Audiencia basa su fallo, también, apoyándose en la retirada de licencia al centro que la Consejería de Educación decretó en septiembre de 2000, basada en una carta de un profesor que aconsejaba a sus padres que matricularan a su hija, 'por su propio bien', en otro centro. La Generalitat estimó en aquel momento que el colegio 'no ha cumplido adecuadamente su obligación de prestar los servicios educativos'. Según los abogados, 'si a esta mercantil se le revocó la autorización para dar clases desde finales del curso 1999-2000 significa que el centro docente no reunía con los requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad'.

Un Juzgado de Dénia emitió en enero de 2001 una sentencia que desestimaba la demanda presentada por estos padres. Ante esta decisión los representantes de la alumna, menor de edad, interpusieron un recurso de apelación contra en la Audiencia de Alicante, que ahora les ha dado la razón. La Audiencia entiende que la matrícula en los centros educativos privados es un contrato bilateral, en el que las dos partes implicadas deben cumplir, y entiende los padres tienen derecho a recuperar el dinero por los servicios educativos.

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