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El Supremo equipara en una sentencia a los padres de hecho con los biológicos

El Tribunal Supremo ha equiparado en una sentencia a los padres de hecho con los biológicos al conceder una indemnización a un hombre por daños morales tras la muerte de la hija de 14 años de su compañera sentimental, que fue atropellada por un conductor ebrio en Palafrugell (Baix Empordà) en diciembre de 1996.

La Sala Segunda del Supremo rechaza, de esta manera, el recurso presentado por la compañía aseguradora del vehículo del conductor que atropelló a la niña y que se opuso a indemnizar al compañero sentimental de la madre de la niña porque no era el padre biológico.

La madre de la niña y su compañero sentimental fueron indemnizados de forma conjunta por la Audiencia de Girona con 11,3 millones de pesetas.

La aseguradora dijo que el tribunal gerundense había cometido 'un grave error al equiparar la condición de padre (del padrastro) cuando no lo es, pues la fallecida no se puede considerar filiada respecto del mismo, y porque la indemnización acordada por el Tribunal debe reservarse exclusivamente a los padres biológicos o naturales'.

El Alto Tribunal español rechaza la pretensión de la compañía aseguradora al considerar que 'va en contra de los más elementales sentidos de justicia material' y porque 'supondría una discriminación de las parejas de hecho cuando uno de ellos no fuera padre biológico del hijo del otro con quien convive'.

No reconocer esta situación, dice la Sala, 'supondría una perversa interpretación restrictiva que, además, entraría en contradicción con el criterio dominante en el Código Penal de 1995, tendente a equiparar el matrimonio y las uniones de hecho'.

La sentencia razona que, en este caso, el compañero sentimental de la madre de la menor, y que ejercía como padrastro de la niña, convivía con ésta desde hacía nueve años, es decir, desde que la víctima tenía cinco años.

Por ello, los jueces dicen que 'ninguna razón impide que, a efectos de indemnización, se equipare esta relación afectiva more paternofilis (convivencia paternofilial de hecho) con la relación paternofilial formalmente constituida, del mismo modo que a idénticos efectos ningún reparo se plantea en la actualidad al equiparar la relación matrimonial con la unión estable de dospersonas vinculadas por análoga relación de afectividad'.

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