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Los independientes

Francesc de Carreras

Los partidos políticos son sujetos indispensables de todo sistema democrático. Sin partidos, simplemente, no puede existir una democracia pluralista. Por ello nuestra Constitución asigna a los partidos, en su artículo 6, tres finalidades básicas: primera, expresar el pluralismo político; segunda, concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular, y tercera, ser instrumento fundamental para la participación política. En una democracia política, el momento participativo culminante son las elecciones, a partir de cuyos resultados se legitiman las instituciones públicas.

Ahora bien, lo que no dice la Constitución es que el pluralismo, la voluntad popular y la participación se expresen o vehiculen únicamente a través de los partidos. Ni lo dice la Constitución española ni puede decirlo ninguna Constitución democrática ya que ello supondría ahogar y encorsetar indebidamente la soberanía del pueblo, que no es otra cosa que la libre expresión de la voluntad de los individuos.

Por esta razón, nuestro texto constitucional añade diversos preceptos que amplían, más allá de los partidos, los canales de participación democrática. La opinión pública es, probablemente, el instrumento más decisivo de una democracia política y se configura ejerciendo algunos derechos y libertades básicas: entre otros, los derechos de reunión y asociación y, muy en especial, la libertad de expresión. Si el derecho de sufragio se ejerce cada equis años, el libre debate que constituye el núcleo central de una opinión pública democrática debe ejercerse siempre y se expresa de manera primordial a través de los medios de comunicación. Así pues, la democracia no requiere sólo elecciones, sino también partidos y una opinión pública libre y vigorosa. Basta que alguno de estos tres elementos -elecciones, partidos y opinión pública- esté mal configurado en las leyes o tenga vicios de funcionamiento en la práctica para que nos encontremos ante un sistema democráticamente defectuoso.

A partir de ahí, la relación entre partidos -especialmente los más fuertes- y medios de comunicación ofrece múltiples aspectos de interés para saber si una democracia goza de buena salud. Es un tópico y una evidencia que los partidos quieren controlar de manera directa o indirecta los medios de comunicación. Pero hay un aspecto menos tratado: la dificultad de los periodistas para entender que determinadas personas actúan con independencia de los partidos, de cualquier partido, lo cual no es óbice, como es natural, para que tengan una ideología. Quizá, incluso, son independientes precisamente porque tienen una ideología muy bien fundamentada, la cual nunca encaja de forma exacta con los cambios tácticos y estratégicos de los partidos.

Ello viene a propósito de la designación de los nuevos miembros del Tribunal Constitucional y de la elección de su presidente. No hace falta decir que el proceso parlamentario de designación de los nuevos magistrados ha estado pésimamente conducido por sus negociadores. Ahora bien, el lunes pasado los 12 magistrados que componen el tribunal eligieron presidente y vicepresidente a Manuel Jiménez de Parga y Tomás Vives Antón, respectivamente. Algunos periodistas se han lanzado a ponerles etiquetas partidistas, pensando, supongo, que nadie está libre de ellas.

El contexto en el que sitúan estos periodistas tales nombramientos es que el PP tiene amplia mayoría en el Tribunal Constitucional. Ello puede ser razonablemente argumentado en la medida en que efectivamente, por lógica democrática, en los órganos que eligen a los magistrados, de acuerdo con los resultados electorales, el PP tiene amplia mayoría. El mismo razonamiento podía hacerse en los años de mayoría socialista. Ahora bien, esta lógica partidista se quiebra ante el hecho de que tanto presidente como vicepresidente fueron designados magistrados constitucionales por el Gobierno socialista en 1995. Los 12 magistrados del Alto Tribunal son designados por el Congreso y el Senado -cuatro cada Cámara- y por el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial -dos por cada órgano-. Puede haber consensos o cuotas partidistas en los designados por el Congreso, el Senado o el Consejo General, pero no en los nombrados por el Gobierno. Jiménez de Parga y Tomás Vives fueron los dos miembros elegidos por el Gobierno socialista. Sin embargo, ahora al presidente se le tilda de candidato del PP.

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Así lo hace La Vanguardia, por ejemplo, y más directamente su columnista José Martí Gomez. En EL PAÍS, Bonifacio de la Cuadra sostenía el pasado martes la peregrina idea de que Jiménez de Parga 'mantuvo posiciones aperturistas en la última etapa del franquismo'.

Ambas opiniones no se sustentan en hechos objetivos por la funesta manía de poner etiquetas políticas a todo el mundo. Jiménez de Parga fue propuesto por el PSOE, a principios de los noventa, candidato a Defensor del Pueblo, cuando el juez Martín Pallín era el candidato del PP. Ninguno de los dos obtuvo los votos suficientes para el cargo; pero, a poco que se les conozca, puede afirmarse que ni uno era de disciplina socialista ni el otro popular. Los dos eran candidatos independientes. Poco más tarde Jiménez de Parga fue nombrado magistrado constitucional a propuesta del Gobierno socialista.

Con relación a lo escrito por Bonifacio de la Cuadra, para ser 'aperturista' se tenía que haber sido previamente franquista: era el caso, por ejemplo, de Martín Villa, Pío Cabanillas (padre), Juan José Rosón y Adolfo Suárez. Pero Jiménez de Parga -lo sabemos en Cataluña, sobre todo los que hemos sido alumnos suyos y también los lectores de Destino, La Vanguardia y Diario de Barcelona- fue un demócrata antifranquista claro de toda la vida y llevó a cabo una destacada tarea pública -en sus clases, conferencias, artículos y como abogado ante el Tribunal de Orden Público- de arriesgada oposición a la dictadura en tiempos difíciles, cuando eran escasísimos los que mostraban una actitud semejante.

Iñaki Gabilondo decía esta semana que los periodistas deben matizar más. Efectivamente. Y deben entender, por ejemplo, que algunos -los más indicados, además, para formar parte de instituciones de control jurídico- son, por talante, por formación o porque creen que éste debe ser su papel en la vida pública, independientes de los partidos. Los independientes, los discrepantes, son necesarios: es la única manera de que los partidos políticos no monopolicen la esfera pública, el espacio democrático.

Francesc de Carreras es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona.

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