El Supremo aplica el nuevo criterio para reducir las condenas a pequeños traficantes de droga
Una sentencia rebaja de nueve a cinco años de cárcel la pena por 176 gramos de cocaína pura
Una sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo notificada ayer ha aplicado por primera vez el nuevo criterio jurisprudencial que eleva la cantidad de droga de 'notoria importancia' a efectos de atenuar la penalidad sobre el pequeño traficante, que hasta ahora venía siendo castigado con un mínimo de nueve años de prisión en cuanto sobrepasaba ese límite. La sentencia conocida ayer reduce de nueve a cinco años la pena impuesta a un traficante de Almería al que se le ocuparon 176 gramos de cocaína pura, sustancia que, a efectos de agravación, ha pasado de los 120 a los 750 gramos.
La sentencia estima parcialmente el recurso de un camello al que se le ocupó un total de 295 gramos, con distintos grados de pureza, lo que representaba en total una cantidad aproximada de 176 gramos de cocaína pura. La sentencia, dictada por una sala formada por cinco magistrados presidida por José Antonio Martín Pallín y de la que ha sido ponente Cándido Conde-Pumpido Tourón, aplica el nuevo criterio jurisprudencial aprobado por el Pleno de la Sala Penal el pasado 19 de octubre. Conforme al mismo, 'debe considerarse como cantidad de notoria importancia, a efectos de aplicación del subtipo agravado del artículo 369. 3. del Código Penal, la equivalente a 500 dosis del consumo diario estimado de un adicto medio'.
El Supremo parte de un informe del Instituto Nacional de Toxicología emitido a instancias de la Sala Penal el pasado 18 de octubre, que cifra el consumo diario de cocaína para un adicto medio en 1,5 gramos, lo que representa un total de 750 gramos para las 500 dosis. En lo que se refiere a los otras drogas y estupefacientes, el informe señala que las 500 dosis equivalen 300 gramos para la heroína, 2,5 kilos para el hachís y 10 kilos para la marihuana. (Ver cuadro adjunto y lista completa en Internet, www.elpais.es).
La sentencia explica que la cifra de 500 dosis se obtiene en atención a la cantidad de droga que permita abastecer 'un mercado importante (50 consumidores) durante un periodo relevante de tiempo (10 días)'.
El nuevo criterio es fruto de 'un prolongado y meditado debate' desarrollado por la Sala Penal para 'atemperar el concepto normativo de notoria importancia a la realidad social y a las exigencias impuestas por los principios fundamentales de legalidad y proporcionalidad'.
Penas rigurosasSegún la sentencia, desde la promulgación del nuevo Código Penal el marco punitivo es 'sensiblemente más riguroso', por lo que 'un elemental criterio de proporcionalidad exige interpretar el límite entre lo habitual y lo notoriamente importante, es decir, lo que excede notoriamente de los supuestos ordinarios.
El tipo penal básico del artículo 368 del Código Penal castiga con penas de 3 a 9 años de prisión a los que cultiven, elaboren, trafiquen o posean drogas tóxicas y estupefacientes. Pero si la cantidad es de 'notoria importancia', se aplica el artículo 369.3, que agrava las penas de 9 a 13 años y medio de prisión. Al elevarse ahora la 'cantidad de notoria importancia', el pequeño traficante puede ser castigado con una pena de 3 a 9 años y no con el mínimo de 9 que antes se le imponía.
Explica el tribunal que si la 'notoria importancia' determina un incremento ciertamente notable de penalidad (un mínimo de 9 años de prisión para los casos de cocaína, que son los más frecuentes), la agravación debe aplicarse exclusivamente a supuestos de verdadera y manifiesta importancia. 'En consecuencia', agrega, 'la doctrina jurisprudencial debe evolucionar'.
El Supremo apela también a 'razones de efectividad', ya que con la imposición de la pena mínima de 9 años de prisión se distorsiona la efectividad de la respuesta penal, 'que es eficaz cuando es afinada y no cuando es indiscriminada'. 'La consecuencia inmediata es que se prima indirectamente el gran tráfico, pues la sanción será la misma por cinco kilos que por 500 gramos'.
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