_
_
_
_
_

El Consistorio se extralimita al forzar a dueños de pisos vacíos a tapiarlos para evitar 'okupas'

El Tribunal Superior anula la orden municipal de sellar las ventanas de bloques inhabitados

El Tribunal Superior afirma en una sentencia que el Ayuntamiento de Madrid se extralimita en sus funciones y comete 'desviación de poder' cuando obliga a los dueños de edificios vacíos a tapiar sus ventanas, puertas y balcones con el fin de evitar que sean okupados. Los jueces sostienen que el Consistorio 'no puede usar sus potestades urbanísticas' para afrontar una cuestión policial o de inseguridad ciudadana, y dan la razón al dueño de un inmueble situado en la calle del Amparo (Centro) que se negó a sellar con ladrillos las puertas y ventanas de su edificio.

En su sentencia, cuyo rollo de apelación es el 86/2001, los jueces tildan de 'desproporcionado' que el Ayuntamiento use leyes urbanísticas 'con fines distintos' (la seguridad ciudadana) de los que éstas regulan. Si lo que se persigue es evitar la okupación de una vivienda, para ello están las fuerzas del orden público, recuerda la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Francisco López de Hontanar y dictada por la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia.

Esta sentencia tiene relación con la demanda que interpuso José M. S. A. contra una resolución del Ayuntamiento del 1 de julio de 1999. Dicha resolución obligaba a José M. S. A. a sellar puertas y ventanas de un bloque de pisos que posee en la calle del Amparo y que está vacío. Un cabo de la Policía Municipal observó el edificio en 1998 y levantó un atestado en el que proponía que se tapiase un balcón y una ventana del primer piso para que no pudieran instalarse en él los okupas. El Ayuntamiento, a cuyo frente se encuentra José María Álvarez del Manzano, del PP, validó el atestado y ordenó cerrar el bloque a cal y canto.

'Desviación de poder'José M. S. A. se negó a pagar de su bolsillo el coste de las obras y recurrió la decisión municipal ante el Juzgado de lo Contencioso número 8. Tras declarar este juzgado que la orden estaba 'ajustada a derecho', el demandante apeló al Tribunal Superior. La sentencia de esta instancia judicial revoca la dictada por el citado juzgado y arremete contra el Consistorio por 'desviación de poder'. Los jueces indican que es un deber legal de todo gobierno municipal velar por que los dueños de bloques de pisos actúen con diligencia en su conservación y mantenimiento. Y aseguran que el Ayuntamiento, ante cualquier descuido en este aspecto, está facultado para obligarles a ejecutar obras si éstos no atienden 'las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público' que deben existir en las viviendas. Recuerda el tribunal que las leyes urbanísticas confieren poderes al Consistorio para evitar que tales 'deficiencias ocasionen riesgos a personas y cosas o peligros para la higiene, y también para el sostenimiento de la llamada imagen urbana'. Y afirma que, si la negligencia del dueño de un edificio atenta contra esos valores, el artículo 19 de la Ley 6/1998 otorga potestad al municipio para obligarle a ejecutar a su costa las obras precisas.

Pero el argumento esgrimido por el Ayuntamiento para imponer a José M. S. A. el tapiado de su bloque de pisos era evitar que fuese okupado. Esta razón, según los jueces, constituye una 'desviación de poder'. 'Las potestades que la Administración utiliza para hacer cumplir el artículo 19 de la Ley 6/1998 son potestades urbanísticas', subrayan los jueces. 'Utilizarlo para otros fines, como el mantenimiento del orden público, aun de forma preventiva, es una desviación de poder', concluyen.

Aunque el Tribunal admite que es difícil definir cuándo una Administración se extralimita en sus funciones, en este caso lo ve claro. El concepto de 'seguridad' que esboza el Ayuntamiento de Madrid para ordenar el tapiado de los huecos de este bloque tiene relación con la 'seguridad' física de las viviendas, no con la seguridad ciudadana.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Los jueces advierten de que las fotografías aportadas por el dueño demuestran que su edificio no podía ser calificado de 'abandonado'. 'Sin otra justificación', añade la sentencia, 'no resulta amparada por el ordenamiento' la medida de tapiado que el Ayuntamiento impuso al propietario. 'Dicha medida, en el caso presente, es desproporcionada y, además, en un edificio en el estado de conservación normal [como era el caso] puede calificarse de contraria al ornato público, pues desmerece la imagen urbana ver un edificio en condiciones regulares con todos sus huecos de fachada tapiados', apunta.

Sólo cabe ordenar el sellado del edificio, según los jueces, cuando éste presente 'un estado ruinoso' o con 'peligro para la integridad física de las personas que puedan acceder a él, o en los supuestos en que se acumulen desperdicios o basuras'; ahí es donde, 'efectivamente, puede surgir un riesgo para la salubridad pública'.

Fachada de un edificio <i>okupado</i> en San Bernardo, en 1998.
Fachada de un edificio okupado en San Bernardo, en 1998.LUIS MAGÁN

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_