El Supremo declara prescritos los delitos fiscales de Inverbroker
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que exime de responsabilidad a la sociedad de valores Inverbroker por prescripción de los delitos fiscales, un asunto en el que se vio envuelto el ex ministro de la Unión del Centro Democrático (UCD), José Pedro Pérez Llorca.
El caso Inverbroker estalló en 1997 por irregularidades en las declaraciones del Impuesto de Sociedades en los años 1988 y 1989 de esa sociedad de valores, de la cual era presidente José Pedro Pérez Llorca, ex ministro de UCD entre 1979 y 1982. También fueron juzgados otros siete socios y consejeros de Inverbroker, para los que se pidieron dos años de prisión y multa de 150 millones de pesetas a cada uno.
La Audiencia apreció que los delitos estaban prescritos y declaró la extinción de la responsabilidad penal de los acusados, decisión confirmada ayer por el Tribunal Supremo.
A efectos de estimar la prescripción, el Supremo establece en la sentencia la siguiente regla: 'Si la Administración ha practicado la determinación del impuesto eludido dentro de los cuatro años que prevé el artículo 64 de la ley General Tributaria (LGT), mientras no hayan transcurrido los cinco años que establece el artículo 131 del Código Penal cabe la iniciación del proceso penal por el delito fiscal que se podría haber cometido'.
'Por el contrario, si no han transcurrido los cinco años para la prescripción del delito, pero han transcurrido los cuatro dentro de los que la Administración estaba facultada para determinar la deuda, no será posible la iniciación del procedimiento, pues no se contará con un presupuesto del mismo'.
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