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El Constitucional otorga la pensión de viuda a una mujer que no se casó por rechazo ideológico

El Tribunal Constitucional ha amparado a una mujer a la que la Administración y los jueces denegaron una pensión de viudedad por no haber contraído matrimonio con el hombre con el que convivió 40 años a causa de que éste, por su ideología comunista, rechazaba el matrimonio canónico, único normalmente posible para los bautizados no apóstatas. El compañero de la demandante falleció en 1971.

La sentencia anula las decisiones administrativas y judiciales que discriminaron por motivos religiosos a la demandante y ordena que la petición de pensión de viudedad se resuelva sin vulnerar de nuevo derechos fundamentales. El máximo intérprete de la Constitución, que en otras ocasiones negó la pensión de viudedad a mujeres que habían convivido, hasta 55 años en algún caso, sin casarse con sus respectivos compañeros, en esta sentencia de su sala segunda, de la que ha sido ponente Guillermo Jiménez, avanza en la equiparación de matrimonios y parejas de hecho.

La demandante, Juana Ramona Romero Guzmán, tras habérsele denegado en 1992 la pensión de viudedad por la dirección general de Costes de Personal y Pensiones Públicas, con el aval en 1996 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por no haberse casado, alegó ante el Tribunal Constitucional que no pudo contraer matrimonio con Arturo Lechuga, el compañero con el que tuvo cinco hijos, cuya ideología comunista -por la que padeció más de 12 años de cárcel- le impedía casarse por la Iglesia.

Libertad religiosa

Tanto el abogado del Estado como el fiscal se opusieron al amparo por estimar que no fue imposible contraer matrimonio antes de 1971, ya que pudieron casarse por lo civil mediante declaración de apostasía o de abandono de la religión católica. En cambio, el Constitucional considera que tal 'exigencia de manifestación de creencias religiosas, positivas o negativas, resulta incompatible con los derechos reconocidos en el artículo 16 de la Constitución', que consagra la libertad religiosa y el derecho a no declarar 'sobre religión o creencias'.

El Constitucional razona que 'tal falta de libertad efectiva para contraer matrimonio civil determina (...) la atribución a la demandante de los mismos beneficios que si hubiera contraido matrimonio con el señor Lechuga, pues no puede admitirse que la falta de libertad religiosaa que sufrió la demandante prolongue sus efectos en la actualidad'.

En cuanto a la posibilidad de contraer matrimonio civil que existió entre 1932 y 1938 sin tener que declarar sobre sus creencias, el Tribunal estima que 'tal posibilidad no elimina el hecho cierto de que a partir de 1938, es decir, durante los últimos 33 años de convivencia, la demandante y su compañero no pudieron contraer matrimonio civil sin hacer una declaración sobre sus creencias religiosas, exigencia que hoy pugna' con la Constitución.

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