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Un tribunal obliga a 500 taxistas a dejar su segundo trabajo para no perder la licencia

El reglamento de transportes establece 'incompatibilidad' de esta profesión con cualquier otra

Ser taxista con licencia 'es incompatible' con cualquier otro trabajo y exige una 'dedicación plena al servicio público que presta'. Así lo indica una sentencia del Tribunal Superior de Madrid que valida una instrucción del Ayuntamiento en la que da un plazo de tres meses a los taxistas con dos trabajos para que opten entre mantener su licencia y abandonar el otro trabajo, o bien cederla y venderla a un tercero y mantener su segunda actividad. Esta sentencia afecta a unos 500 taxistas de Madrid que ahora compaginan su licencia de taxi con otra actividad.

Una de las condiciones que impone el Ayuntamiento de Madrid para otorgar una licencia es que su beneficiario se dedique en exclusiva al taxi. Tal condición viene recogida en el artículo 17 del Reglamento Nacional de Transportes Urbanos e Interurbanos en Automóviles Ligeros, aprobado el 16 de marzo de 1979. La estadística municipal indica que medio millar de taxistas, de los más de 15.000 que hay en la capital con licencia, desarrollan dos trabajos. Según el Ayuntamiento, eso 'vulnera la dedicación plena' que se les impuso a la hora de otorgarles la licencia.

Por este motivo, el Ayuntamiento envió hace un año a todos ellos una comunicación en la que les daba tres meses para que optaran por uno u otro trabajo, al entender que la posesión de la licencia es incompatible con una segunda actividad. Hay taxistas que trabajan ocho horas al volante por la mañana y dedican las tardes a otra actividad: camareros, policías, guardias de seguridad... Es decir, por un lado figuran como autónomos y por otro están dados de alta en la Seguridad Social.

Los afectados, disconformes con el ultimátum dado por el Ayuntamiento, presentaron un recurso ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Madrid hace seis meses. Los jueces paralizaron cautelarmente el plazo dado por el Consistorio a los taxistas hasta que estudiasen a fondo el asunto y se pronunciasen mediante una sentencia. Ya se han dictado las primeras sentencias al respecto, que responden a recursos de los taxistas.

El Tribunal Superior va a dictar alrededor de quinientas sentencias sobre recursos de taxistas. El contenido de todas ellas, quitando la razón a los taxistas que tienen dos trabajos y dándosela al Ayuntamiento, será muy similar. No obstante, estos fallos no son firmes, dado que aún son susceptibles de recurso ante el Tribunal Supremo.

Para obligar a los taxistas con dos trabajos a quedarse sólo con uno, el Ayuntamiento se basó en el artículo 17 del citado Reglamento Nacional de Transportes Urbanos e Interurbanos en Automóviles Ligeros. Este precepto establece 'que toda persona titular de una licencia de las clases A o B tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente, mediante la contratación de conductores asalariados (...), en régimen de plena y efectiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión'.

Los afectados alegaron ante el tribunal que la amenaza del Ayuntamiento de retirarles la licencia si mantenían una segunda actividad vulneraba su derecho constitucional a la libertad de empresa e implicaba una discriminación respecto a otros trabajadores. Los jueces entienden que no es una medida anticonstitucional, dado que el Ayuntamiento, como otorgante de la licencia y basándose en la ley, puede imponer la citada limitación a los taxistas, sometidos a ésta por una relación de 'especial sujeción'.

Según los jueces, la decisión municipal tampoco vulnera el derecho a la 'libertad de empresa', ya que la citada norma 'establece condiciones al ejercicio de dichas licencias precisamente para garantizar la calidad y la continuidad en la prestación del servicio público que justifica el régimen de intervención administrativa'.

Poblaciones pequeñas

Los taxistas alegaron que la citada norma les discrimina respecto a sus colegas que trabajan en poblaciones de menos de 5.000 habitantes, que sí pueden compatibilizar su licencia de taxi con otra actividad. El tribunal entiende correcta la norma que permite a los taxistas de pequeñas poblaciones compatibilizar dos trabajos. Y lo justifica por 'la temporalidad y flexibilidad' en la demanda de servicios que existe en los pequeños municipios 'y por la insuficiencia de los ingresos derivados de la prestación de este servicio' para la 'subsistencia del titular de la licencia y su familia'.

Según los jueces, el reglamento que impone 'dedicación exclusiva' al titular de la licencia 'establece un trato diferenciado para el titular y el conductor asalariado', que en ningún caso 'puede calificarse de discriminatorio', como alegan los primeros. 'El titular de la licencia se encuentra, respecto a la Administración que se la ha otorgado, en situación distinta a la del asalariado, pues sólo el titular es garante ante la Administración del cumplimiento de la obligación de prestar el servicio público en condiciones de calidad y continuidad, mientras que el asalariado presta ese servicio por cuenta y en nombre del titular'.

El tribunal señala que la norma en la que se basa el Ayuntamiento para exigir 'dedicación plena' a los taxistas no ha sido derogada y es, por tanto, el punto de referencia para solventar el pleito suscitado. Añade que la Comunidad tiene la potestad de redactar otra normativa que derogue ésta y elimine la plena dedicación, pero que 'la pasividad del legislador autonómico', no significa que exista un vacío legal al respecto, dado que sigue en vigor el citado reglamento.

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