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ESCÁNDALO FINANCIERO

La polémica enturbia la negociación fiscal de los obispos

Demasiadas tribulaciones para ensayar mudanzas. La Conferencia Episcopal Española y el Ministerio de Economía y Hacienda buscarán el próximo septiembre un nuevo método de financiación del Estado para la Iglesia, tras el fracaso del impuesto religioso de 1988, pero el caso Gescartera ensombrece la negociación. Pese a su hermetismo habitual, sobre todo tratándose de dinero, una autoridad de la Conferencia Episcopal reconoció el viernes que 'esos cambios se presentan difíciles este año'.

Los obispos reciben del Estado, cada año, decenas de miles de millones, de los que apenas 16.000 millones se recaudan vía impuestos (sólo el 36,6% de los contribuyentes atribuye a la Iglesia la cuota del IRPF destinada a fines sociales). El resto del grueso de la financiación eclesiástica procede de los Presupuestos del Estado (21.750 millones en este ejercicio), y de las subvenciones a los centros de enseñanza católicos concertados. Las distintas administraciones del Estado pagan, también, a los más de 13.000 profesores de religión contratados por la Iglesia para impartir esa materia en los colegios públicos, además del salario de más de un millar de capellanes castrenses, penitenciarios y de hospitales.

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Una autoridad absoluta

Son los obispos quienes gestionan en cada diócesis, con absoluta autonomía, esos 'bienes terrenales', según reza el correspondiente capítulo del Código de Derecho Canónico. El Vaticano puede interferir en esa gestión, pero no la Conferencia Episcopal. 'En virtud de su primado de régimen, el Romano Pontífice es el administrador y distribuidor supremo de todos los bienes eclesiásticos', dice el artículo 1273. De forma que, con frecuencia, la Iglesia transfiere bienes de una diócesis a otra, y de un país a otro país. El propio Vaticano recibe de la Iglesia española una sustanciosa donación anual.

Aunque la autoridad episcopal para adquirir o gestionar no tiene más límite que los que fija 'el derecho natural o positivo' -'La Iglesia puede adquirir bienes terrenales por todos los modos justos que estén permitidos a otros', dice el artículo 1259 del código- el capital económico de la Iglesia española tiene otras muchas ramificaciones, ajenas a ese control. Varias congregaciones lo acaban de demostrar con sus millonarias inversiones particulares en Gescartera.

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