La Audiencia de Madrid denuncia que se discrimina a los presos extranjeros
Los jueces consideran 'injusta' la denegación de permisos de salida
Para la Sección Quinta de la Audiencia de Madrid -máximo órgano judicial penitenciario de esta Comunidad-, eso supone una clara discriminación respecto a los internos españoles.
Según este tribunal, hay dos tipos de injusticias en estos casos: la primera viene dada por el hecho de que se otorgue un permiso a un preso y éste 'lo quebrante, lo cual es injusto'; y la segunda es que los extranjeros, a diferencia de los españoles, se vean obligados a cumplir la totalidad de la pena porque al no beneficiarse de permisos 'es casi imposible que obtengan el tercer grado y la libertad condicional'. Y no obtienen permisos porque 'son extranjeros y carecen de apoyo' en el exterior.
'De las dos injusticias', subraya la Audiencia, 'la segunda es la más grave porque, por la vía de lo impecablemente razonable, llega a una consecuencia reprobable'. Es decir, 'como [el recluso] es extranjero, su arraigo es menor o no existe; como el arraigo es menor o no existe, no hay permisos, y como no hay permisos, no hay tercer grado, porque no puede calibrarse su conducta en libertad; y como no hay tercer grado, no hay libertad condicional'. En resumen: 'Por ser extranjeros han de apurar la pena hasta las heces, lo que no ocurriría de ser español'.
Según el auto, ponencia del magistrado Arturo Beltrán, tal injusticia 'es aún más grave porque se comete impunemente desde los poderes del Estado, incluido el judicial. Si el preso quebranta el permiso', subraya el auto, 'él es quien comete la injusticia y, si es capturado, pagará por ello'.
Opina la Audiencia que no ofrecer a un preso 'la posibilidad de progresar en el cumplimiento de la pena' se hace 'desde los poderes de un Estado Social y democrático de Derecho, y sin que nadie sufra por ello reproche institucional alguno'. Según este tribunal, los quebrantamientos de condenas durante los permisos 'existen, pero no son frecuentes, ni siquiera entre los extranjeros'.
Conseguir la reinserción
La Audiencia afirma que la Ley Orgánica General Penitenciaria establece los permisos como una forma de acercar al preso a la vida en libertad y conseguir su reinserción. El tribunal hace la siguiente reflexión: 'Ante el riesgo de dos injusticias, si el riesgo menor es el de la justicia menor, individual y sancionable, y el riesgo mayor es el de la injusticia mayor, institucional e impune, sólo la comodidad, el miedo o una idea mal entendida de seguridad pueden impulsar a optar por el segundo, mientras que el Derecho, que incluye los permisos en el régimen de vida penitenciaria, invita a asumir el primero'.
En el citado auto, los jueces dan un permiso de cuatro días a Víctor R., recluido en la prisión madrileña de Aranjuez. Víctor, natural de Sierra Leona, ha cumplido ya más de seis años de prisión, del total de 15 que tiene de condena, por tráfico de drogas. Con las redenciones que posee podría alcanzar la libertad condicional dentro de uno año, y la definitiva dentro de tres. Sin embargo, tanto la junta de tratamiento de sus prisiones como los jueces de vigilancia siempre le habían denegado los permisos por caracer de arraigo en España y no tener domicilio conocido. Ahora, la Audiencia de Madrid le ha dado su primer permiso, con la condición, dado que su problema 'es la falta de arraigo en España', de que 'el penado sea recogido a la salida de la prisión por algún integrante de una asociación de apoyo a los presos marginados'.
La Sección Quinta de la Audiencia de Madrid -integrada por los magistrados Francisco Vieira, Arturo Beltrán y Jesús Guijarro- es la máxina instancia judicial de los algo más de 6.000 presos que hay en las nueve cárceles madrileñas. Este mismo tribunal ha dictado autos en los que hace una apuesta clara por los permisos como forma de conseguir la reinserción y la libertad condicional, aunque exige a los internos que se usen adecuadamente los permisos y no vuelvan a delinquir.
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