La nueva Ley del Suelo
En un reciente artículo en EL PAÍS (29-4-2001) sobre la nueva Ley de Urbanismo se comparaba la ley del PP y la que prepara el Gobierno catalán. 'Ambos proyectos tienen una diferencia sustancial: el promovido por el PP amplía espectacularmente el suelo susceptible de convertirse en urbanizable, mientras que el texto catalán introduce una limitación vinculada al 'desarrollo sostenible, la utilización racional del territorio y la calidad de vida'. ¿Se trata de una garantía suficiente?
Personalmente, creo que no, y que la Generalitat debería haber impugnado el decreto ley 4/2000 que liberaliza el sector inmobiliario y recorta las competencias municipales en materia de planeamiento. Este nuevo marco legal del Estado, en plena efervescencia del debate sobre el desarrollo sostenible, ha supuesto un paso atrás en la ordenación del territorio. El proyecto de la nueva Ley de Urbanismo hubiera podido reorientar este proceso recogiendo las nuevas aportaciones que se han incorporado en los últimos años en el ordenamiento urbanístico, pero no ha sido así.
La sostenibilidad pasa por entender el urbanismo no relacionado directamente con el crecimiento urbano de las ciudades, sino con la ordenación del territorio
Se ha producido un cambio de escala en el territorio, aparecen nuevas formas urbanas, los nuevos agentes aprovechan la desregulación urbanística y con las nuevas infraestructuras aumenta la fragilidad del suelo no urbanizable. Los campos de golf, los puertos deportivos y las instalaciones de esquí con urbanización anexa, así como las áreas comerciales y de ocio en la periferia de las ciudades, han generado desequilibrios y disfunciones aumentando la fragilidad de los ecosistemas y del suelo no urbanizable que representa hoy el 94,5% del territorio de Cataluña. Citaré tres ejemplos totalmente insostenibles: el actual crecimiento urbanístico sin límites de la comarca del Maresme, el modelo urbano difuso de Sant Cugat del Vallès, y el proyecto de construcción de hoteles y apartamentos en la Vall Fosca para 7.000 personas, una de las mayores agresiones que jamás se hayan producido en los Pirineos.
No partimos de cero y hay referentes de interés que pueden ayudar a la formulación de un nuevo marco legal. La cumbre de Río de Janeiro, la Agenda 21, la Carta de Alborg, las directivas agrarias de la Unión Europea y algunos aspectos del Plan Territorial General de Cataluña, han generado nuevos contenidos que hoy forman parte del normal escenario de trabajo y que tendrían que estar presentes en la nueva ley.
Pero la nueva Ley de Urbanismo no va por este camino y tenemos serias dudas de que sea la ley que hoy necesita Cataluña. En la exposición de motivos hay una referencia a la sostenibilidad, que se repite a lo largo del texto en una constante indefinición y ambigüedad: 'Constituye el primer objetivo de esta ley que los imperativos del desarrollo sostenible impregnen las políticas urbanísticas y que éstas se traduzcan en la utilización racional del territorio'.
De los 213 artículos, sólo seis se refieren directamente al suelo no urbanizable, y son del todo insuficientes. En el texto normativo, la sostenibilidad es un concepto recurrente y vacío de contenido. El texto hubiera podido recoger aportaciones formuladas por trabajos recientes entre los que cabe citar los planes de urbanismo de Sabadell, Mataró y Lleida, así como la Via Verda, el corredor natural que une el macizo de Sant Llorenç del Munt con Collserola. Estos trabajos contienen nuevas ideas e instrumentos para fijar el territorio y regular la ciudad no construida: creación de patrimonio municipal del suelo rural o banco de tierras, potenciación de corredores naturales y control del crecimiento urbano.
El Programa de Actuación Urbanística Municipal (PAUM), documento relevante de la ley y marco para la concertación de viviendas y suelo urbanizable, ha sido objeto de numerosas críticas por su injerencia en la autonomía municipal. Del cumplimiento del mismo se desprenden mayores competencias en materia de urbanismo. Pero aquí la inseguridad jurídica es manifiesta ya que no se precisan los criterios para aprobar el PAUM. Parece como si la ley diera en todo momento prioridad al crecimiento urbano, sin abordar cuáles podrían ser los límites del mismo. Soy de la opinión que solamente desde la estabilidad del suelo no urbanizable puede formalizarse un modelo urbanístico sostenible, y el mejor indicador es sin duda el Plan General de Urbanismo.
La ley da más facilidades a los inversores privados, reduce competencias municipales de decisión y programación, y mantiene el criterio de que una mayor oferta de suelo urbanizable reducirá el coste final de la vivienda. Pero por este camino se ha perdido buena parte del suelo agrícola y forestal en Cataluña durante muchos años. Es notable la capacidad de retención de los inversores privados y no es cierto que por poner más suelo urbanizado en el mercado se reduzca el precio de la vivienda. No hay ejemplos en ninguna parte.
A principios del siglo XXI habría que aprovechar la rica experiencia de los últimos años, romper viejos esquemas y plantear una nueva cultura del territorio. La sostenibilidad pasa por entender el urbanismo no relacionado directamente con el crecimiento urbano de las ciudades, sino con la ordenación del territorio. Este es el gran reto de los próximos años: frenar la inercia del crecimiento ilimitado. Habrá que estar muy atentos con la nueva Ley de Urbanismo ya que puede tener consecuencias muy graves para el modelo urbano, agrícola y forestal de Cataluña.
Agàpit Borràs es arquitecto, asesor de Unió de Pagesos.
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