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La reclasificación se compensa con suelo urbanizado o protegido

La ley de Ordenación del Territorio arbitra una fórmula de compensación para los municipios que modifican sus planeamientos y, lógicamente, benefician a los propietarios del suelo. Así, el artículo 11 de la norma establece que toda reclasificación de suelo no urbanizable durante la vigencia de un plan general 'lleva adscrita, con independencia de las reservas de suelo dotacional público que correspondan, la obtención en favor del municipio de una superficie equivalente de suelo no urbanizable de especial protección delimitada por el planeamiento, o bien el deber de cesión de suelo urbanizado a la Administración actuante para que ésta pueda materializar el 10% del aprovechamiento tipo'.

La ley no determina si es el municipio el que elige el tipo de compensación o si es el urbanizador el que decide compesar con suelo protegido o con suelo ya urbanizado. El consejero José Ramón García Antón sí puntualiza que en la normativa vigente ese 10% de suelo cedido no tiene por qué estar urbanizado (es suelo urbano pero es el ayuntamiento el que tiene que dotarlo de infraestructuras). Y explica que se arbitran las dos posibilidades para los casos en que el municipio tiene suelo no urbanizable pero carece del que está declarado como de especial protección.

En todo caso, y como novedad, el consejero apunta que los municipios están obligados a destinar la mitad de esos ingresos originados por la enajenación de suelo a la adquisición de terrenos y edificios que propicien la 'recuperación de las zonas de núcleos históricos tradicionales delimitadas en el planeamiento'.

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