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EL PACTO DE LA ACADÈMIA

El pacto por el valenciano

1. Reconocimiento de la Llei d' Ús i Ensenyament del Valencià de 1983 como punto de partida para la extensión del uso normal del valenciano en nuestra sociedad, y compromiso de desplegar reglamentariamente la ley en los aspectos referidos a la enseñanza, el uso en la Administración, el uso en los medios de comunicación, el uso en todos los ámbitos y actividades sociales incluso especialmente el de la vida política y parlamentaria, el respeto a la toponimia valenciana o el uso del valenciano en los tribunales de justicia, entre otros ámbitos, de acuerdo con el espíritu de la ley. En definitiva, se trata de favorecer decididamente la promoción del valenciano para que pueda llegar a estar al mismo nivel de uso y prestigio que el castellano.

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2. Desarrollo de políticas activas de las instituciones públicas existentes en la Comunidad Valenciana para ampliar el prestigio social del valenciano, reforzar su uso y conseguir la plena igualdad del usos de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana o equilingüismo. Con esta finalidad se deberá crear una red técnica de personal adecuado (técnicos en animación y normalización lingüística) con los medios suficientes para trabajar de manera coordinada y eficaz desde diversa instituciones, ayuntamientos, consejerías, etc.).

3. Garantizar el uso del valenciano en todas las actividades oficiales declaraciones institucionales, publicaciones, publicidad, comunicaciones, documentación administrativa, etc.) de las instituciones valencianas y, especialmente, en las Cortes Valencianas, en la administración de la Generalitat Valenciana y en las administraciones locales, de modo que se use éste ejemplarmente en los ámbitos escritos y orales formales, que incida en un mayor prestigio del valenciano ante el conjunto de la sociedad. Especialmente, se garantizará el cumplimiento de la legalidad por lo que respecta a asegurar que cualquier ciudadano pueda recibir las comunicaciones oficiales y dirigirse a la Administración en valenciano; y se tendrá especial cuidado en atender las denuncias que se presenten si en algún caso se incumple la ley.

4 .-En el campo de la enseñanza, es necesario garantizar que todos los proyectos curriculares desarrollados en los centros educativos ( infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato ) aseguren la consecución del primer objetivo general de cada una de las etapas, es decir, el desarrollo de las capacidades de comprensión y de expresión oral y escrita en valenciano y en castellano por igual. Se trata de garantizar el cumplimiento de la ley y que la calidad de los proyectos lingüísticos de los centros asegure la formación de ciudadanos bilingües que puedan usar indistintamente, sin ningún tipo de impedimento ni de rechazo, cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana. Para poder lograr este objetivo habrá que desarrollar medidas concretas como:

- La exigencia del requisito lingüístico para acceder a la docencia en centros públicos, no como mérito, sino como condición necesaria, dentro del marco constitucional, previa a cualquier participación en un proceso de selección. Esta medida se basa en el artículo 23.1.2.3.4. de la Llei d'Ús (Los profesores y las profesoras deben conocer las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana conforme a sus tareas docentes) siempre respetando la legalidad vigente y los derechos de los ciudadanos.

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- La generalización de los programas de enseñanza en valenciano (para valencianohablantes y para castellanohablantes) por ser los únicos modelos que se han mostrado eficaces para lograr un conocimiento suficiente y equivalente de ambas lenguas.

- El apoyo económico a la edición de materiales en valenciano que llenen las carencias actuales (materiales curriculares para optativas, para las asignaturas de bachillerato, etc.)

- Planificación de recursos humanos, organizativos y económicos especiales para atender la integración lingüística de los niños inmigrantes que se incorporan por primera vez a nuestro sistema educativo.

- Desarrollo de planes especiales de alfabetización de adultos y de valencianización de los castellanohablantes y de los inmigrantes.

- Política de colaboración en materia cultural y docente con los demás territorios del mismo ámbito lingüístico, de acuerdo con lo previsto por la Constitución. Homologación de los certificados y las titulaciones de valenciano con las titulaciones de Cataluña y de las Baleares, y colaboración con estas comunidades vecinas.

* Desaparición de la censura previa sobre autores, editoriales y libros de

texto.

* Derogación del Decreto 187/94, de 13 de septiembre, que regula la homologación de materiales didácticos curriculares por la Consejería de Educación.

* 5. Garantizar que la TV Valenciana responda a los objetivos que orientaron su creación, lo que exige que la programación se haga preferentemente en valenciano, en los dos canales, en tanto que los valencianos ya tienen garantizada una oferta en castellano a través de dos canales públicos ( TV1 y TV2 ) y de diversos canales privados. També, el respecte a los principios fundacionales obliga a diseñar una programación de calidad que contribuya a la construcción de una sociedad democrática, tolerante, dialogante y educada.

Otras medidas que se deberán adelante serán:

* La formación lingüística y la exigencia de rigor de los trabajadores, especialmente los que aparecen en público: presentadores, locutores,

redactores...

* La producción de programas con finalidad educativa que puedan ser referencia para las TV comarcales y locales.

* Programes educativos para el aprendizaje y el uso correcto del valenciano y programas de fomento del conocimiento del uso cultural de nuestra lengua.

* La ayuda a las TV comarcales y locales para que desarrollen su programación en valenciano.

* 6. Apoyo decidido al uso del valenciano en las industrias culturales o sociales que tienen la lengua como vehículo de expresión (libro, prensa, cine, teatro, Internet, audiovisuales, etc.) dotando una red de técnicos que pueda dar el referido impulso (articulo 25.4 de la Llei d'Ús) y apoyándolo económicamente mediante ayudas, becas, etc., a los proyectos que ayuden a valencianizar nuestro entorno. En los medios de comunicación se impulsarán programas que relacionen el hecho lingüístico valenciano con la historia, la geografía, la literatura, la cultura popular, la onomástica, etc., propias de los valencianos.

* 7. Políticas sistemáticas de promoción del uso del valenciano en las actividades sociales de los grupos, asociaciones y entidades que vertebran la sociedad civil valenciana (partidos, organizaciones empresariales, sindicatos, ONG, fundaciones, asociaciones cívicas (artículo 33. Llei d'Ús).

* 8. Impulso y refuerzo de la promoción continuada del valenciano en las actividades económicas y comerciales y, especialmente, en publicidad, información a los clientes, etiquetado. Se incentivará a los profesionales y a las empresas privadas para que usen normalmente el valenciano.

* 9. Las actividades de ocio y deportes, por ser la relacionadas con las personas más jóvenes, tendrán un trato muy contundente en la promoción y en el uso del valenciano.

* 10. Impulsar y desarrollar políticas que aseguren la atención de los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tal como contempla el artículo 12.1.2. de la mencionada Llei d'Ús.

* 11. Apoyar a las universidades que decidan llevar a cabo proyectos de normalización lingüística, dotándolas con las partidas presupuestarias especiales para llevar a cabo los planes que extiendan el uso del valenciano en los ámbitos científicos y universitarios. Creación de lectorados de lengua, literatura y cultura valencianas en el resto de España y en el extranjero, que contribuyan al conocimiento de nuestra comunidad autónoma.

* 12. Se facilitara a los inmigrantes y residentes medios e incentivos para que puedan tener un conocimiento pasivo y, preferiblemente, activo del valenciano.

* 13. Creación de una comisión parlamentaria en las Cortes Valencianas que:

* analice como se desarrolla la Llei d'Ús i Ensenyament del Valencià, en la que tengan cabida aquellos grupos que tengan relación con la normalización lingüística;

* elabore un libro blanco sobre la enseñanza del valenciano y su uso;

* proponga medidas correctivas sobre el desequilibrio lingüístico.

* determine el calendario de actuaciones;

* plantee las propuestas legislativas que sean necesarias.

14. Garantizar la autonomía de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, para que pueda cumplir los objetivos que recoge la ley de las Cortes Valencianas que regula su creación, de modo que la reflexión sobre la lengua que se desarrolle en su seno se mantenga estrictamente dentro del ámbito científico, lingüístico y técnico

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