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El Tribunal de Conflictos sugiere que Liaño no pueda juzgar mientras tenga antecedentes penales

El ex magistrado condenado declara ahora que no tiene 'excesiva prisa' por pedir el reingreso

El Tribunal de Conflictos señala que el reingreso de ex juez Liaño en la carrera judicial debe hacerse según los principios latentes en los artículos 380 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De ahí que el tribunal haya dejado clara su voluntad de que el Consejo del Poder Judicial tenga en cuenta que 'quienes hubieren perdido la condición de juez o magistrado (...) podrán solicitar del Consejo General del Poder Judicial su rehabilitación, una vez obtenida la establecida en el Código Penal'; es decir, una vez cancelados los antecedentes penales.

El plazo de cancelación de antecedentes de las penas graves es de cinco años a partir de la extinción de la responsabilidad criminal; es decir, a partir de la fecha del indulto. En el caso de Liaño, el plazo de cancelación se cumplirá el 21 de diciembre de 2005.

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Sin embargo, el ex juez, en declaraciones a la cadena Cope, dijo ayer que tiene que ser él quien pida la rehabilitación al CGPJ, y que ahora no tiene 'excesiva prisa' en pedirla. En todo caso, afirmó que su reintegro a la carrera judicial debe ser inmediato, porque si se le hace esperar cinco años es 'como si hubiera sido condenado de nuevo tras haber sido indultado'. Liaño recordó que hay precedentes de 'reingresos automáticos' y manifestó su disposición a ejercer como juez 'donde me manden'.

Fuentes jurídicas apuntaron que Liaño esperará a la renovación del Consejo del Poder Judicial, a finales de julio, contando con que en el próximo habrá una amplia mayoría de jueces conservadores propuestos por la Asociación Profesional de la Magistratura y por el PP, que podrían ahorrarle el trámite de los cinco años de espera para la cancelación.

En el mismo sentido apuntaba también el críptico voto particular concurrente formulado por los magistrados del Tribunal de Conflictos José Luis Manzanares Samaniego y Antonio Pérez-Tenessa, partidarios de omitir la referencia al Consejo del Poder Judicial y la aplicación del artículo 380 de la ley orgánica, a fin de que el reingreso de Liaño en la carrera pueda tener carácter automático.

El fallo del tribunal especial 'declara' que la competencia sobre el alcance del indulto otorgado a Gómez de Liaño 'corresponde al Gobierno, debiendo referirse las cuestiones relativas a su reintegro a la carrera judicial al Consejo General del Poder Judicial, que procederá en consecuencia en el ejercicio de sus competencias'.

Autos firmes de la sala Fuentes judiciales subrayaron que este fallo 'declarativo' no anula los autos firmes de la Sala Penal del Tribunal Supremo sobre el indulto de Liaño, lo que previsiblemente tendrá que ser abordado por la Sala.

La sentencia también expone que la Constitución 'desapoderó al Poder Ejecutivo de funciones que tradicionalmente venía ejerciendo en ese ámbito', y creó el Consejo del Poder Judicial, al que se atribuyen funciones 'en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario'.

El tribunal señala que existen realmente discrepancias entre el Gobierno y la Sala Segunda en lo que se refiere a la posibilidad de efectuar un cierto control por vía jurisdiccional de los indultos otorgados por el Gobierno. Sin embargo, considera que en este caso hubiera correspondido este control a la jurisdicción contencioso-administrativa, y no a la Sala Penal del Supremo, que realizó 'una interpretación excesivamente amplia' de la norma al limitar el indulto.

La sentencia concreta las discrepancias entre el Gobierno y el Supremo en 'las potestades específicas que pueden corresponder a un tribunal de lo criminal con respecto a la aplicación de un real decreto de indulto, si este tribunal estima que su contenido se opone a una norma legal de rango superior'.

El tribunal señala que el indulto 'no es un acto declarativo de derechos' y subraya en ese sentido que el Preámbulo del Proyecto de la Ley de Indulto de 1869 encomendaba la aplicación de la gracia al tribunal sentenciador, 'a fin de que el delincuente reciba de la misma mano que le impuso la pena el beneficio del perdón que se le otorgue'.

El Tribunal de Conflictos subraya que no cabe poner en duda que Liaño perdió la condición de magistrado como consecuencia de la condena por prevaricación en el caso Sogecable, lo que reconoció el propio decreto de indulto al establecer su reintegro en la carrera.

Por último, señala que 'sin que ello suponga revisar en modo alguno la interpretación que la Sala sentenciadora', ha de concluirse que no hubo por el Gobierno una manifiesta infracción de la ley que habilitara al tribunal sentenciador a un control de legalidad de la medida de gracia como la que se hizo.

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