El vicepresidente del Poder Judicial afirma que compete al Supremo cualquier decisión sobre la aplicación del indulto
No se puede imponer al Consejo General del Poder Judicial 'cualquier decisión que no esté basada en la Constitución, en la ley y en la interpretación del Tribunal Supremo' y a este alto tribunal compete 'cualquier decisión sobre cómo debe aplicarse el indulto' del Gobierno a Javier Gómez de Liaño, juez condenado por prevaricación continuada. Ésta es la opinión del vicepresidente del Poder Judicial, Luis López Guerra, sobre el reintegro de Liaño a la carrera judicial, que debe resolver el CGPJ una vez que el Tribunal de Conflictos dictase sentencia el martes a favor de las tesis del Gobierno sobre la reincorporación del ex magistrado a la judicatura.
Tras la inauguración de unas jornadas sobre El coste de la Justicia, López Guerra sostuvo que 'la Constitución establece que el órgano superior en todos los órdenes es el Tribunal Supremo' y que el texto constitucional 'no cita en ningún sitio' al de Conflictos.
No opina del mismo modo el presidente del Tribunal Constitucional, Pedro Cruz Villalón, quien considera que el Tribunal de Conflictos cuenta con el respaldo de la 'legalidad vigente' y cumple con unas funciones 'legalmente atribuidas'.
Si bien el vicepresidente del Poder Judicial matizó que ésta es su opinión personal y que el CGPJ 'tiene más vocales', a renglón seguido expresó su convicción de que 'la decisión en materia de gobierno de los jueces, nombramientos o ascensos es una decisión del Consejo, que tiene que actuar de acuerdo a la ley, pero sin recibir instrucciones de ningún otro órgano'.
Así las cosas, López Guerra añadió que 'si algún otro órgano intenta interponer su interpretación este Consejo tiene que defender sus atribuciones' y que ahora es el Supremo el que debe ejecutar el indulto para que luego el Poder Judicial cumpla la ley como dicte el alto tribunal.
A falta de conocer el contenido concreto de la sentencia del Tribunal de Conflictos, el vicepresidente del CGPJ subrayó que el artículo 380 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que no se puede adquirir la condición de juez mientras se tengan antecedentes penales, por lo que sería necesario cancelar los de Liaño para su reingreso a la carrera.
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