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El Supremo ratifica que Ruiz-Mateos no tiene derecho a indemnización por Rumasa

Una segunda sentencia confirma la valoración de justiprecio fijado por la Administración

En sentencia con fecha 3 de abril y notificada el 5 de junio, cinco de los siete magistrados de la sección sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo fallan que el Jurado de Expropiación valoró correctamente el valor patrimonial de Comercial DVP que es negativo y, por tanto, ratifican que el justiprecio que se debe cobrar por sus accionistas debe ser de cero pesetas. La sentencia, al ser la segunda del Supremo en el mismo sentido, marca jurisprudencia y, por tanto -salvo que el Tribunal se aparte de su propia doctrina-, resuelve definitivamente el tema del justiprecio que está detrás de todos los recursos presentados en relación con las empresas expropiadas de Rumasa y con la cabecera del grupo.

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La sentencia revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha de 9 de julio de 1996, que había anulado la resolución del Jurado de Expropiación y, en consecuencia, confirma la actuación valorativa del Jurado y afirma que sus resoluciones están suficientemente motivadas. Asimismo, indica que el trato a los mayoritarios del grupo Rumasa (familia Ruiz-Mateos) se establecerá en función de los resultados de consolidación por netos patrimoniales en la cabecera del mismo.

En este sentido, hay que destacar que, el 27 de diciembre de 1991, el Jurado de Expropiación de Madrid fijó para Rumasa, SA, un neto patrimonial negativo de 261.129 millones de pesetas, a los que hay que añadir, siguiendo los criterios asumidos en las dos sentencias del Supremo, otros 177.222 millones, resultado de la capitalización de las pérdidas de los últimos tres años. Es decir, que el valor total de todo el grupo es, en número rojos, de 438.351 millones de pesetas, lo que conlleva a un valor de justiprecio de cero pesetas para Ruiz-Mateos.

La sentencia desestima todas las alegaciones de los recursos de Ruiz-Mateos y cuenta con dos votos particulares de los magistrados Francisco González Navarro y Jesús Ernesto Pérez Morate. Ambos consideran que, pese a que Sociedad Comercial DVP tuviera más pasivo que activo, debería establecerse un justiprecio positivo por entender que, en caso contrario, la expropiación pasaría a ser confiscación.

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