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El Tribunal Superior recuerda al Ayuntamiento que debe reparar con urgencia las calles rotas

'El municipio ha de arreglar la vía y luego reclamar el perjuicio al causante del daño', dicen los jueces

La sentencia alude a los destrozos causados en 1996 por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (Imserso) en una calle del distrito de Fuencarral-El Pardo, pero su contenido cabe extrapolarlo a cualquier otro municipio de la región. Las decisiones de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior crean jurisprudencia entre los juzgados de Madrid especializados en esta jurisdicción, que resuelve los conflictos entre los ciudadanos y las administraciones de la Comunidad.

Aunque la calle finalmente fue arreglada, la importancia de esta sentencia, hecha pública a finales de mayo, estriba en que abre la puerta a los ciudadanos para exigir a sus ayuntamientos que reparen 'con urgencia' sus calles, sin que éstos puedan dilatar el arreglo alegando que el causante del destrozo es otra administración o un particular.

El caso que ha dado lugar a esta sentencia es el recurso contencioso-administrativo 1171/ 96, interpuesto por la comunidad de propietarios de un inmueble situado en la calle de Río Bullaque, número 4, del citado distrito. El Imserso efectuó obras en esa calle en 1996 y las dejó empantanadas, ante la indignación de los vecinos. Éstos se quejaron al Ayuntamiento de los destrozos y de lo intransitable de la calle y exigieron su urgente reparación.

Ordenanza municipal

El Ayuntamiento elaboró un informe en el que reconoció los desperfectos causados 'en aceras, en bocas de riego y alumbrado público de la calle'. Sin embargo, concluyó que tales daños debía repararlos el Imserso como causante de los mismos. A la vista de este informe, el Ayuntamiento de Madrid decidió no reparar los daños y esperar a que lo hiciera el Imserso, alegando que este organismo 'tenía voluntad de hacerlo'.

Los vecinos, al ver que el tiempo pasaba y que nadie hacía nada, demandaron al Consistorio ante los tribunales. Alegaron que la ordenanza general de obras, servicios e instalaciones en las vías públicas y espacios públicos municipales, aprobada por acuerdo plenario el 22 de diciembre de 1994, impone al municipio 'la obligación de reparar urgentemente los daños que se originen en su patrimonio' y de reclamar 'daños y perjuicios' al autor de los mismos. La Sección Segunda de lo Contencioso del Tribunal Superior les ha dado la razón y declara 'nula' la decisión del Ayuntamiento, adoptada el 4 de mayo de 1995, de descargar en el Imserso la reparación de la calle. Los cinco jueces de este tribunal lo razonan así: 'La actuación administrativa impugnada es nula, toda vez que, sin adoptar medida correctora alguna y aun reconociendo los desperfectos denunciados, descarga sobre el Imserso [presunto causante de los daños] la obligación de reparar [los daños] cuando éste lo considere oportuno, dada la paralización absoluta y sine die de la obra causante de los perjuicios'.

Patrimonio

Según el tribunal, 'compete al Ayuntamiento de Madrid la conservación y mantenimiento de sus bienes, entre los cuales se incluyen, sin duda alguna, el pavimento de las aceras y calzadas'. 'El artículo 9 de la ordenanza general de obras, servicios e instalaciones en las vías públicas y espacios municipales', añaden los jueces, 'establece que cualquier daño que se origine en el patrimonio municipal deberá ser comunicado de forma inmediata para que por los servicios municipales competentes se proceda a su urgente reparación, debiendo abonar los responsables los gastos ocasionados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar'.

Los vecinos exigieron también al Ayuntamiento que les indemnizase por los perjuicios ocasionados. El tribunal desestima esta petición: 'No concurre el presupuesto fáctico establecido en el artículo 139 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, para la exigencia a la Administración de responsabilidad patrimonial. En primer lugar', explican los jueces, ' porque [los vecinos] tan sólo piden que se arreglen los desperfectos ocasionados en la calzada', pero nada dicen acerca de una indemnización. Pero además, dice el tribunal, 'no consta la producción de un resultado lesivo efectivo, que pueda evaluarse económicamente ni que pueda ser individualizado, sin perjuicio de las molestias e incomodidades' sufridas por los vecinos.

Reparación de la rotura de una tubería en la calle de Hermosilla en 1999.
Reparación de la rotura de una tubería en la calle de Hermosilla en 1999.F.J.B.

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