El Constitucional rechaza que un militar no pueda acusar en los tribunales a un superior
El tribunal dice que dos leyes castrenses vulneran los derechos a la igualdad y la tutela judicial
Un cabo de la Guardia Civil, José Antonio Bermejo Ramas, ha conseguido que el Tribunal Constitucional abra la vía para anular sendos artículos de dos leyes orgánicas, el 108 de la Ley de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar de 1987 y el 127 de la Ley Procesal Militar de 1989.
Dicho cabo presentó en septiembre de 1997 una denuncia contra tres superiores - un teniente, un capitán y un comandante-, por vejaciones e insultos. El juez de instrucción se inhibió en favor del togado militar, quien aceptó las diligencias, pero negó al cabo la posibilidad de personarse en las mismas, alegando que las leyes que regulan la jurisdicción castrense permiten al militar intervenir en los procedimientos, como acusador particular o actor civil, 'excepto cuando ofendido e inculpado sean militares y exista entre ellos una relación jerárquica de subordinación'.
En contra del criterio del fiscal, el Constitucional ha anulado ahora los autos del juez togado y del Tribunal Militar Territorial de Madrid, por considerar que 'no existe justificación razonable y objetiva' para negar a un militar el ejercicio de la acusación particular. 'No se alcanza a comprender la razón de que dicho principio de jerarquía y disciplina sea puesto en entredicho' por el hecho de que un militar, que considere lesionados sus derechos, acuse a un superior en un proceso ante un tribunal independiente.
Agrega, además, que la prohibición de ejercer la acción civil vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, pues obstaculiza la obtención de una adecuada indemnización económica por parte de aquellos militares que se consideren perjudicados.
El fallo se refiere sólo a este caso concreto, pero el propio tribunal ha acordado reunir a su pleno para plantear la cuestión de inconstitucionalidad de los dos citados artículos.
La sentencia, que lleva fecha del pasado día 10, fue aprobada por mayoría de los doce magistrados del pleno, ya que cuatro de ellos -Manuel Jiménez de Parga, Rafael de Mendizábal, Fernando Garrido y Vicente Conde Martín- suscribieron dos votos particulares en los que defendían que se denegara el amparo solicitado por el cabo de la Guardia Civil.
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