Inmigración y derechos religiosos
La denominada Ley de Extranjería reconoce el peso del factor religioso en la formulación de los derechos y libertades de los inmigrantes, así como en el tratamiento jurídico que ha de favorecer su integración social. Por primera vez en una ley de este tipo se acepta que la política de inmigración no puede basarse simplemente en el lugar de procedencia de las personas, sino que se debe considerar también la religiosidad como uno de los elementos que pueden facilitar la convivencia entre los grupos sociales.
Pero la adopción de una especie de laissez faire en este tema ha supuesto que el Gobierno no haya sabido sacar partido de una auténtica política que considere el hecho religioso como expresión de la coparticipación democrática en la gestión del bien común. La corresponsabilidad bien entendida no puede prescindir del reconocimiento por parte del Estado del derecho de libertad religiosa consagrado en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 16 de la Constitución Española y en la Ley orgánica 7/1980 de 5 de julio.
El Estado ha asumido (según los artículos 9.2 de la Constitución y del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales) la responsabilidad de establecer y fomentar el ejercicio del derecho a la libertad religiosa, y se ha comprometido a suprimir los obstáculos que lo dificultan o impiden. En este sentido, el esfuerzo de integración de las personas que profesan el islam no puede obviar que las prácticas religiosas son algo más que una formalidad ritual: significan una forma de vida, una cosmovisión de la que depende completamente la identidad del individuo.
El principio de secularización según el cual las expresiones religiosas han de quedar reducidas a la privacidad de la conciencia personal casa muy mal con los principios de pluralismo cultural y diversidad religiosa reconocidos en la Constitución. La visibilidad social del islam (mezquitas, carnicerías halal, comercios, vestuario, etcétera) resulta difícilmente compatible con la ideología que defiende la neutralidad religiosa del espacio público. Por eso no puede perderse de vista que la cooperación de los poderes públicos con las confesiones religiosas no comporta el confesionalismo del Estado sino el despliegue de la libertad religiosa en una atmósfera de laicismo respetuoso con los derechos, tal como reconoce el artículo 16.3 de la Constitución y el artículo 7.1 de la Ley orgánica de Libertad Religiosa de 1980.
La integración ha de ser siempre un proceso de adaptación, tanto por parte de la sociedad receptora como por la de los colectivos inmigrantes. Se trata de una adaptación que se construye compartiendo unos valores y no asimilando a las minorías. El respeto a la dignidad de las personas va más allá de la concesión de unos papeles que regularizan su situación y les permiten acceder a un salario y a una vivienda digna. En este sentido la política de cooperación y tutela de la libertad religiosa se inscribe en la línea de las modernas políticas de la multiculturalidad que son escrupulosamente respetuosas con la singularidad religiosa de los individuos. Se trata, por tanto, de un proceso dinámico que requiere la introducción constante de modificaciones legislativas para dar cabida a las diferencias y evitar actuaciones discriminadoras.
Seguramente nos habríamos ahorrado muchas complicaciones si la Ley de Extranjería se hubiese elaborado en consonancia con la Ley de Cooperación del Estado con la Comunidad Islámica. Afirmando que el islam no es una religión extraña a nuestra tradición cultural sino de notorio arraigo en la sociedad española, esta Ley de 10 de noviembre de 1992 establece los lugares de culto y los cementerios; los efectos civiles de los matrimonios celebrados según el rito religioso; el nombramiento de los ministros de culto; la asistencia religiosa en centros penitenciarios, hospitalarios y asistenciales del sector público; la educación y enseñanza religiosa; el régimen económico e impositivo, las festividades religiosas y los productos halal.
El punto de partida de una auténtica integración es aceptar desde la propia identidad las interacciones con las otras expresiones culturales y religiosas que no nos son completamente ajenas. Las sociedades no se regulan únicamente con leyes que contemplan las políticas familiares, de escolarización, de formación e inserción laboral, de participación política... Juntamente con las actuaciones jurídicas urgen campañas de concienciación y educación de la ciudadanía sobre los derechos que ya están reconocidos en nuestro Estado. Sólo de este modo emergerán sistemas de valores y prácticas de cooperación mutua que hagan de la Ley de Extranjería una verdadera ley sobre derechos, libertades e integración social de los inmigrantes.
Francesc-Xavier Marín, doctor en Filosofía, profesor de la Facultad de Ciencias de la Educación Blanquerna de la Universidad Ramon Llull.
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