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Un asunto pendiente

Francesc de Carreras

La propuesta de Juan José Ibarretxe de realizar a solas un diálogo televisivo con Jaime Mayor Oreja y las vacilaciones posteriores de éste, finalmente bien resueltas, ponen de relieve la mala calidad de algunos aspectos de nuestra democracia. Que ello suceda en el País Vasco, donde esta baja calidad es algo sabido y excesivamente comprobado, no deja de ser algo secundario, ya que algo de significación semejante hubiera podido suceder -y ha sucedido otras veces- en el resto de España, en unas circunstancias de normalidad política. Me estoy refiriendo al descarado abuso de los gobernantes al utilizar la radio y la televisión pública.

Desde el punto de vista de la específica coyuntura vasca ha sido un acierto de Mayor rechazar el mano a mano con Ibarretxe. La trampa era evidente: ningunear al PSOE para dar así una imagen de una Euskadi bipartidista. Ante la advertencia de Nicolás Redondo, la rectificación del candidato del PP ha reforzado el pacto entre los dos partidos estatales y ha dado así credibilidad a un futuro gobierno de coalición entre ellos frente al cada vez más aislado PNV.

Pero ya he dicho que este comentario quiere ir más allá de la campaña electoral vasca y tratar de la insuficiencia democrática, que en época electoral se pone todavía más al descubierto, sobre el control de las televisiones públicas. En definitiva, se trata de dilucidar si las televisiones públicas son un instrumento al servicio del poder o un instrumento al servicio de la sociedad. Recordemos que cualquier poder público sólo se justifica, desde el punto de vista democrático, si está al servicio de los derechos de los ciudadanos, es decir, de la igual libertad de todos los ciudadanos que constituye el fundamento de todo Estado democrático. Pues bien, en el caso de que una determinada televisión pública estuviera simplemente al servicio del poder, no tendría ninguna legitimidad democrática y, por tanto, se trataría de un poder sin justificación alguna.

Vayamos un poco más allá. ¿Qué derechos constitucionales pueden justificar una televisión pública? Básicamente tres: el derecho a ser informado verazmente (artículo 20.1d de la Constitución Española [CE]), el derecho a la educación (artículo 27, CE) y el derecho al acceso a la cultura (artículo 44.1, CE). También otros derechos fundamentales pueden influir oblicuamente en la justificación de una televisión pública, pero los señalados son los tres sustanciales. Por tanto, habría que analizar si las televisiones públicas cumplen con sus obligaciones constitucionales. En estos tiempos, creo que no hace falta dar muchos argumentos para concluir que en la mayor parte de su programación el incumplimiento es patente.

Quizá, pues, ha llegado el momento de abrir un debate sobre la justificación democrática de las emisoras de radio y televisión de titularidad pública. Preguntarnos también, sin ingenuidad alguna, por qué estos mismos poderes renunciaron, en su día, a mantener prensa escrita pero no renunciaron, sino que acrecentaron, el número de emisoras de radio y televisión: del Estado, de las comunidades autónomas y de los entes locales. Si pusiéramos en cuestión todo ello, seguramente llegaríamos a la siguiente disyuntiva: o se realiza un cambio radical en la estructura de los entes de comunicación pública -en el sentido de los modelos británico o francés, por ejemplo- o se renuncia simplemente a que los poderes públicos -o alguno de ellos, por lo menos- tengan emisoras por falta de justificación constitucional. Hasta el momento, no parece que las distintas fuerzas políticas planteen seriamente la primera opción y, por supuesto, mucho menos todavía la segunda. Pero un debate público en términos de razonamiento constitucional quizá les obligaría a tomar postura y a explicarla.

Lo ocurrido estos últimos días en Euskadi con la propuesta de Ibarretxe es de una notable desfachatez aunque, repito, no es la primera vez que sucede en España. Incluso, de tan habitual nos parece ya normal y lo aceptamos como formando parte de las reglas del juego. Porque no es un candidato a lehendakari quien ha de proponer un debate público con otro candidato, sino que es la dirección de la televisión la que debería tomar la iniciativa de organizarlo. Un debate, además, más necesario que nunca -ésta sí que sería una forma de diálogo-, pero que de acuerdo con el espíritu del artículo 66 de la Ley de Régimen Electoral General no podría reducirse a sólo dos contrincantes, sino que debería incluir a los otros candidatos de los partidos con representación parlamentaria para así expresar debidamente el pluralismo existente. Por tanto, además de Ibarretxe, Mayor y Redondo, debería incluir también a Otegi y a Madrazo.

Y yendo un poco más al fondo, probablemente este debate no debería ser algo optativo para una televisión pública, sino algo obligatorio si tenemos en cuenta que corresponde a los poderes públicos -según el artículo 9.2, CE- promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y así facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política. ¿No aumentaría la formación de la opinión pública vasca un debate entre todos los candidatos unos días antes de que los ciudadanos puedan ir a las urnas habiendo escuchado las razones de unos y otros en un debate ante las cámaras de la televisión? ¿No es una obligación no ya profesional, sino también constitucional y legal que la televisión pública vasca -quizá también otras- organice y celebre tal debate y quien no acuda al mismo se atenga a las posibles consecuencias? En todo caso, lo que no parece democráticamente correcto es que quien lo promueva sea uno de los candidatos, que además es el actual lehendakari, jefe del Gobierno del que depende la televisión pública vasca.

La reforma de los medios de comunicación públicos: un asunto pendiente de la actual democracia española.

Francesc de Carreras es catedrático de Derecho Constitucional de la UAB

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