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Reportaje:

Impuesto del patrimonio con escasas novedades

La base imponible se calcula por la diferencia entre el valor de los bienes y las deudas deduciblesLa exención de la vivienda con un valor fiscal inferior a 25 millones de pesetas es la principal modificación en esta declaración

Los próximos días, cuando el contribuyente cumplimente su correspondiente impreso de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá tener en cuenta, a la hora de calcular su patrimonio neto, que la vivienda habitual no debe incluirse (está exenta) en la medida en que su valor fiscal no supere los 25 millones de pesetas. Al margen de esta importante modificación, -que aparece recogida en el Real Decreto 3/2000 sobre Medidas Fiscales Urgentes de estímulo al ahorro familiar y posteriormente en la Ley 6/2000, de 13 de diciembre- los cambios normativos que se han producido en este impuesto para la declaración de 2000 son pocos -como rambién sucede en el IRPF- y básicamente consisten en la elevación del mínimo exento en 700.000 pesetas, hasta los 18 millones de pesetas.

Están obligadas a presentar declaración por el impuesto sobre el patrimonio, en primer lugar, las personas cuyo patrimonio neto fuera a 31 de diciembre de 2000 superior a 18 millones de pesetas (108.182,18 euros), independientemente del lugar donde se encontraran situados dichos bienes. En segundo lugar, deben cumplimentar esta declaración los particulares con un patrimonio bruto superior en esa fecha a 100 millones de pesetas (601.012,10 euros). Cuando un residente en territorio español hubiera pasado en el año 2000 a tener su residencia en otro país puede seguir optando a presentar su declaración de patrimonio por obligación personal en España.

Por último, han de satisfacer este impuesto todas las personas físicas sin residencia habitual en España que sean titulares de bienes y derechos en el territorio nacional, cualquiera que sea el valor de su patrimonio.

El patrimonio neto que debe declararse se calcula como diferencia entre los bienes y derechos, valorados según las normas de este impuesto, de los que hubiera sido titular el sujeto pasivo a 31 de diciembre de 2000, menos las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan su valor y menos sus deudas y obligaciones personales.

Cada persona declara individualmente su patrimonio. Por tanto, en caso de matrimonio, independientemente de su régimen económico (gananciales o separación de bienes), no han de acumularse los patrimonios, ni tampoco el de los hijos menores de edad ni el de los demás miembros que constituyan la unidad familiar. En caso de bienes comunes en la pareja, se atribuyen al 50% a cada uno, salvo que se justifique otra participación.

A la hora de calcular el patrimonio neto no hay que incluir, tal y como se ha señalado, la vivienda habitual en la medida que su valor fiscal no supere los 25 millones de pesetas. Para valorar los inmuebles (urbanos o rústicos) la norma del impuesto establece se ha de tomar el mayor valor de estos tres: el catastral, el que esté comprobado por la Administración o el de adquisición.

El valor de los inmuebles en fase de construcción se determina por la suma del valor del solar más las cantidades efectivamente invertidas hasta el 31 de diciembre de 2000. Para evitar un doble beneficio fiscal, esta exención sobre la vivienda habitual lleva aparejada la imposibilidad de deducción (no se restan) del importe de las deudas contraídas por el contribuyente para su adquisición.

Ajuar doméstico

Tampoco hay que tener en cuenta, cuando se trate de calcular el patrimonio neto el ajuar doméstico (efectos personales y del hogar), aunque sí las joyas, las pieles lujosas, los vehículos, las embarcaciones, los objetos de arte y antigüedades. Sobre estos últimos existen algunas excepciones si pertenecen al patrimonio histórico español o de las comunidades autónomas, están situados en zonas arqueológicas, no exceden de determinados valores establecidos en la ley o pertenecen a su autor.

Tampoco hay que sumar al patrimonio los derechos consolidados en un plan de pensiones (los fondos que se tienen acumulados) ni, en algunos casos, los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial.

Están igualmente exentos los bienes y derechos afectos a actividades profesionales y empresariales siempre que éstas se ejerzan de forma directa y habitual por el contribuyente y constituyan su fuente principal de renta. Las deudas se han de computar por su valor nominal, pero sólo serán fiscalmente deducibles si están debidamente justificadas. Así que resulta imprescindinble guardar las facturas y justificantes.

La base imponible en este tributo se determina por diferencia entre la valoración de los distintos bienes y derechos y la de las deudas deducibles. En concepto de mínimo exento se restará de esta cantidad la cifra de 18 millones de pesetas, con lo que se obtendrá la base liquidable. La cuota íntegra, lo que hay que pagar a Hacienda, se obtiene aplicando a la base liquidable la correspondiente escala de gravamen, cuyos tipos oscilan entre un mínimo del 0,2% y un máximo del 2,5%.

Existe una limitación general en lo relativo al pago al fisco: la cantidad total a abonar por este impuesto y el de la renta no puede superar el 70% de la base imponible total de este último, siempre que a la vez se respete que se abona como mínimo un 20% de la cuota íntegra inicial del impuesto de patrimonio.

También por Internet

Existe un único modelo, el 714, para la declaración del impuesto extraordinario sobre el patrimonio. Este impreso consta de dos ejemplares para la Administración -la gestión de este impuesto se realiza en gran parte por las comunidades autónomas-, además del correspondiente ejemplar para el interesado. Además, se puede también utilizar el sistema PADRE. Esta declaración ha de presentarse conjuntamente con la del IRPF entre el 2 de mayo y el 2 de julio si existe derecho a devolución, y hasta el 20 de junio si el resultado es que se le debe dinero al fisco. Lo mismo que la declaración de renta, la del impuesto de patrimonio (siempre y cuando no se sea titular de determinados bienes o número de bienes) se puede presentar por vía telemática a través de Internet. Para garantizar la confidencialidad de los datos, es necesario en primer lugar obtener un certificado de usuario que expide la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre con el que se pretende generar la firma digital. Basta con entrar en la dirección www.fnmt.es y seleccionar la opción Solicitar Certificado Usuario, y así, con el código de solicitud y el DNI, personarse en una oficina de la Agencia Tributaria. Una vez identificado, deberá firmar el modelo de solicitud de la Administración Tributaria, en el que podrá incluir su dirección de correo electrónico.

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