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El Gobierno dice que el Consell puede ayudar a Terra Mítica

'Aun en el hipotético caso de que se detectara la presencia de algún elemento de ayuda' por parte de la Generalitat valenciana al parque temático de Benidorm Terra Mítica, 'dada la situación de Alicante como región elegible bajo el artículo 92.3 del Tratado de la Comunidad Europea y su situación económica, se calificarían tales elementos como compatibles con el mercado común'. Así ha respondido el Gobierno al diputado del Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados Francesc Romeu, quien solicitó información sobre la denuncia presentada por la Federación Europea de Parques de Ocio por una presunta violación por parte de la Generalitat valenciana de la legislación europea de competencia por actuaciones referentes a Terra Mítica, informa Europa Press.

En la respuesta, el secretario de Estado de Relaciones con las Cortes señala que Alicante es 'susceptible de recibir hasta un 50% del equivalente neto de la subvención como ayuda', por lo que unido a la circunstancia de ser una 'región elegible', en el supuesto de detectarse alguna ayuda, sería 'compatible' con el mercado común.

La Comisión Europea solicitó el 15 de septiembre de 1997 información sobre el proyecto para la construcción de un parque temático en Benidorm, llamado Europarque, de acuerdo con el entonces artículo 92 del Tratado de la Comunidad Europea, que actualmente es el artículo 87. El Gobierno precisa que se trataba de 'una simple petición de información' cuyo origen la Comisión no indicaba y que no puede considerarse, en ningún caso, como una demanda, ni mucho menos, como un pronunciamiento sobre un eventual incumplimiento del Derecho comunitario.

Investigación

No obstante, el Gobierno agrega que el Reglamento de procedimiento en materia de ayudas (Reglamento 659/1999, de 22 de marzo), 'obliga a la Comisión a investigar toda presunta ayuda cuando obre en su poder cualquier información, sea cual sea su origen'. En la respuesta, el Ejecutivo añade que el mismo Reglamento contempla que, si tras un examen previo, una medida 'plantea dudas sobre su compatibilidad con el mercado común', la Comisión 'decidirá incoar el procedimiento' establecido en el artículo 88.2 del Tratado de la Comunidad Europea. 'Se trataría, por tanto, de una obligaciónde la Comisión en caso de que, tras el examen de la medida de que se trate, persistan dudas', según consta en la respuesta.

En todo caso, sería un 'procedimiento de investigación sin carácter contencioso' y que 'en ningún caso prejuzga el contenido, positivo o negativo, de la decisión final'. En este caso, el Gobierno afirma que la UE 'no ha tomado ninguna decisión de iniciar el procedimiento del artículo 88.2 del Tratado de la Comunidad Europea, manteniéndose el expediente en la fase de intercambio de información'.

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