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EN PORTADA

Las plusvalías tributarán menos que en 1999

Hacienda ha decidido aplicar un tipo fijo de tributación del 18% a las ganancias con más de un año de antigüedad

A efectos prácticos hay que tener en cuenta para el cálculo de plusvalías del año 2000 que:

1. Existe un tipo máximo de tributación del 18% para aquellos incrementos de patrimonio con más de un año de antigüedad que se hayan obtenido en 2000 (dos años y 20% en 1999).

2. Por cada año que exceda de dos acumulados, hasta el 31 de diciembre de 1996, los incrementos de patrimonio por venta de acciones se reducen un 25%; de bienes inmuebles, un 11,11%, y de fondos de inversión, un 14,28%. Tales coeficientes no se aplican en el caso de que se generen disminuciones de patrimonio. En el caso de los inmuebles, y a la hora de calcular las plusvalías, Hacienda permite que el precio de adquisición de los mismos se actualice con coeficientes monetarios que corrigen la inflación (véase tabla adjunta).

3. La nueva normativa, desarrollada en el IRPF y en el Real Decreto 3/2000, de 24 de junio, establece, respecto a la integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales, dos grupos de rentas: la general y la especial.

En la primera, se deben incluir todos los rendimientos de capital, entre ellos los dividendos, los intereses de cuentas corrientes, los beneficios o pérdidas que arrojen las instituciones de inversión colectiva domiciliadas en paraísos fiscales o el rescate de un seguro de vida. Los rendimientos negativos se compensarán, sin límite en cada ejercicio, con los positivos.

En la parte general se deberán incluir también los incrementos y disminuciones patrimoniales (plusvalías y minusvalías, por ejemplo, por venta de acciones o de participaciones en fondos) que el contribuyente obtenga por inversiones que se hayan vendido en 2000 con una antigüedad inferior al año. Los beneficios compensarán a las pérdidas, pero, incluso si estas últimas fueran superiores, podrán compensarse adicionalmente con hasta el 10% del importe de sus rendimientos del trabajo, de actividades económicas, de capital.

En la parte especial de la base imponible se deberán incluir los incrementos y disminuciones patrimoniales (plusvalías y minusvalías, por ejemplo, por venta de acciones, de participaciones en fondos o de la vivienda habitual) que obtenidos por inversiones que vendidas en 2000 con una antigüedad superior a 12 meses. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se pueden compensar exclusivamente entre sí, sin que se pueda recurrir a los rendimientos del trabajo. Si el saldo fuese positivo (mayores beneficios que pérdidas en este tipo de operaciones), el tipo fijo aplicable sobre el mismo es el del 18%.

El Real Decreto 3/2000 entró en vigor a finales de junio y tiene carácter retroactivo al 1 de enero de 2000. Los contribuyentes que vendieron acciones o participaciones en fondos con pérdidas de más de un año de antigüedad y menos de dos entre el 1 de enero y el 24 de junio de este año sólo pueden compensarlas con ganancias obtenidas en un plazo superior al año, que se pudieron obtener en 2000 o que podrán registrarse en los cuatro próximos ejercicios.

No habrá minusvalías fiscales (no sirven para reducir las ganancias sobre las que pagar) si en el plazo de dos meses desde su venta se recompraron los mismos títulos.

Rentas de capital más productivas

Contratar un seguro de vida sigue sin suponer tener alguna ventaja fiscal a corto plazo. Como en el ejercicio anterior, no se aplica deducción alguna sobre la cuota a pagar por las primas satisfechas anualmente. La nueva normativa aprobada en junio pasado ha aportado, sin embargo, mayores ventajas tributarias a estos productos en el medio y largo plazo. En esta última regulación se establece que los rendimientos del capital que a lo largo de 2000 hayan generado los seguros de vida, que cuenten con dos años de antigüedad y que los particulares hayan cobrado en forma de capital, se reducen al incluirlos en la base imponible en un 30%. (Estas condiciones tributarias se aplican igualmente sobre los intereses percibidos procedentes de, entre otros productos, los depósitos financieros, siempre y cuando se respete el plazo bianual). Si el contribuyente ha obtenido rendimientos procedentes de seguros cuyas primas tenían un plazo superior a los cinco ejercicios, sólo deberá incluir éstos en su declaración de renta por el 35% de su importe, mientras que si su antigüedad era de más de ocho años, exclusivamente tendrá en cuenta el 25% de los mismos. Sobre estas cantidades, incluidas en la base imponible general, se tributará a los tipos marginales. El suscriptor de un unit linked que en 2000 modificó su estrategia inversora, sin llegar a rescatar el seguro, no tendrá que pagar ningún impuesto en esta declaración de renta. No le aflorarán plusvalías por las que en otros casos debería tributar. Realizar este tipo de operaciones sin pasar por Hacienda es posible gracias a que, desde el punto de vista legal, no es el partícipe quien directamente compra y vende, sino que lo hace la aseguradora. Los dividendos se integran en la base imponible por el 140% de su importe íntegro. Por tanto, tributan al tipo marginal de cada contribuyente. Sin embargo, sobre la cuota a pagar (impuestos totales a abonar por el contribuyente) se aplica una deducción del 40% del importe realmente percibido. Las cantidades retenidas a cuenta por las compañías en el momento del pago de sus dividendos también se tienen en cuenta para reducir cuota.

Las stock options consisten en la concesión por parte de una empresa a sus trabajadores de derechos de opción de compra sobre acciones de la propia compañía. Los beneficios que con las stock options consigue un trabajador, normalmente un ejecutivo de empresa, se consideran rendimientos del trabajo en especie. No existe, sin embargo, renta sometida a tributación (no se pagan impuestos) hasta el momento en que las opciones se ejercitan. Según la normativa vigente, las ganancias obtenidas al hacer efectivas las stock options se consideran, a efectos de su inclusión en la base imponible general del IRPF, rendimientos del trabajo obtenidos de forma irregular en el tiempo y, por tanto, tienen derecho a una reducción del 30% de su importe. Para lograr que sólo tributen al tipo marginal de cada contribuyente el 70% de los beneficios, es imprescindible que hayan pasado dos años desde que tales activos se percibieron, además de que éstos no constituyan una retribución periódica o recurrente. El 30% de reducción tiene, adicionalmente, un tope. La Ley 55/1999 estableció que el importe de las ganancias obtenidas al ejercitar las stock options que pueden gozar de la reducción del 30% no puede superar la cuantía que resulte de multiplicar el salario medio anual de los tres últimos ejercicios (para el año 2000, se sitúa en 2,6 millones de pesetas, frente a los 2,5 millones de 1999) por el número de años de generación del rendimiento. En el supuesto de que estos rendimientos, obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se deban atribuir en su totalidad al ejercicio 2000, la norma es aún más restrictiva, dado que, como mucho, la cantidad de 2,6 millones de pesetas se podrá multiplicar por 5, número máximo de años a efectos fiscales. Los excesos que sobre esta cantidad -independientemente del nivel de renta, su importe no puede haber superado el 30% sobre 13 millones de pesetas, 3,9 millones de pesetas- haya ingresado en concepto de beneficios el titular de las stock options se incluyen en su totalidad en la base imponible general y tributan a tipos entre el 18% y el 48%.

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