Un tribunal admite un 'e-mail' sin firma como aval de un despido
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido un e-mail sin firma como prueba para avalar la procedencia del despido del directivo de una empresa pese a que el trabajador negó haber escrito y enviado el correo electrónico, en el que presentaba su dimisión irrevocable.
La sentencia desestima el recurso presentado por el director general de una empresa informática contra su despido, formalizado en agosto de 2000, al entender que la compañía tenía derecho a romper unilateralmente el contrato después de que el trabajador enviara un e-mail a varios jefes de la empresa en el que presentaba su dimisión irrevocable. El directivo despedido alegó que una dimisión debe formalizarse por carta y no mediante 'una nota de correo electrónico, redactada en idioma diferente al materno (fue escrita en inglés), donde no consta la firma del actor ni la fecha efectiva del cese'.
El Tribunal Superior, como antes hizo el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid, sostiene que 'hubo dimisión (...) y la expresión de aquella voluntad irrevocable, a través del e-mail enviado por él, patente queda y no deja duda al respecto'. El tribunal también tiene en cuenta que el correo electrónico era el medio usual de comunicación interna en la empresa.
El demandante argumentaba subsidiariamente, para el caso de que el tribunal considerase que el e-mail fue escrito y enviado por él, que pudo incurrir en un 'error de manifestación, al no ser su idioma materno el utilizado y ser bajo su nivel en el mismo'. El tribunal contesta que la expresión 'presentar formalmente mi dimisión o renuncia irrevocable' es expresión de fácil comprensión que puede formularse en inglés incluso aunque se posea un conocimiento rudimentario y escaso del idioma.
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