Un juez avala que el dueño de un coche multado no revele la dirección del infractor
El fallo estima que basta con facilitar un apartado de Correos para que se notifique la sanción
Una sentencia de un juzgado de lo contencioso de Madrid ha anulado dos sanciones impuestas por el Ayuntamiento de la capital a la propietaria de un coche que se negó a revelar la dirección de la persona que conducía el vehículo cuando la Policía Municipal penalizó una infracción.
El caso que ha dado lugar a la sentencia se produjo a finales de 1999, cuando Cristina M. I. prestó su vehículo a Luis R. S. A. Los agentes de la Policía Municipal observaron que el vehículo cometía una infracción -que no se explicita en la sentencia-, anotaron su matrícula y redactaron la oportuna denuncia, pero no identificaron al conductor del coche en el momento de la infracción.
Semanas después, la dueña del coche, localizada a través de la matrícula, fue requerida por escrito por el Ayuntamiento de Madrid para que indicase el domicilio y otros datos del conductor para notificarle oficialmente la sanción. Cristina M. I. facilitó entonces al Ayuntamiento el nombre de la persona a quien había prestado el vehículo, así como el DNI y un apartado de Correos en el que podían notificarle la sanción. Sin embargo, rehusó dar el domicilio.
El concejal de Economía y Hacienda del Ayuntamiento impuso a Cristina M. I. dos sanciones, una de 45.000 pesetas y otra de 15.000, por incumplir, tras dos requerimientos, 'el deber de identificar al conductor responsable de la infracción'. Al juez le llama la atención que el Ayuntamiento de Madrid se limitase a imponer las citadas sanciones sin haberse puesto en contacto con la dueña del coche para indicarle que los datos que ésta había remitido eran incompletos. Las sanciones fueron impuestas el 9 de mayo, la primera, y el 7 de noviembre de 2000, la segunda.
La titular del vehículo presentó entonces una demanda ante los juzgados de lo contencioso pidiendo que se anulasen ambas sanciones. Alegó que los datos que había facilitado al Ayuntamiento eran suficientes y que ella no tenía obligación de facilitar el domicilio particular del infractor. Además señaló que, a efectos de la notificación de la multa, bastaba con el apartado de Correos del infractor, dato que sí había facilitado. Cristina M. I. entendía que no había vulnerado el artículo 72.3 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, un precepto que impone al propietario de un vehículo el deber de identificar, a requerimiento de la Administración (en este caso, el Ayuntamiento ), a la persona que conduce su coche en el momento en que se produce la infracción, siempre que no hubiera sido posible determinar su identidad en el momento de formular la denuncia. Este precepto establece multas si es incumplido.
El juez, Rafael Botella García Lastra, da la razón en este caso a la titular del coche y entiende que su conducta no es susceptible de sanción. Es decir, entiende que Cristina M. I. cumplió el mandato de este precepto y, por tanto, no cabe reprocharle el que no facilitase la dirección de la persona a la que había prestado el vehículo.
Doctrina del Constitucional
El magistrado basa sus afirmaciones en la doctrina del Tribunal Constitucional que considera legal multar al titular de un coche que rechaza identificar a la persona que lo conduce en el momento de cometer una infracción. Entiende que 'es razonable pensar', sostiene el Constitucional, 'que el titular de un coche no ignora quién lleva su vehículo en un momento determinado'. Y que no hacerlo así haría 'sumamente dificultosa' la labor de los agentes policiales.
Pero en este caso, según el juez, la dueña del coche 'cumplió formal y materialmente con el tan repetido deber de identificación, pues, en fecha 30 de noviembre de 1999, comunicó al Ayuntamiento de Madrid que el conductor implicado [en la infracción] era Luis R. S. A'. Además facilitó su DNI y su apartado de Correos, registrado en la localidad onubense de Matalascañas.
El juez no entiende por qué el Ayuntamiento alega que los datos facilitados 'son incompletos e insuficientes'. Sólo con el DNI, 'el Ayuntamiento pudo haber intentado [pero no lo hizo] notificar al [conductor] la sanción'. El juez admite que un apartado de Correos 'no es un domicilio', pero razona que sí es un dato suficiente como para garantizar la obligación que tiene de comunicar a alguien que ha sido objeto de una sanción.
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